Ley 21.133

SEGURIDAD SOCIAL - JUEGOS DE AZAR - PRONOSTICOS DEPORTIVOS - DEPORTES - FUTBOL -

BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1975



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY.

ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (SUSTITUYE ARTS 2, 5, 6, 7 DE LEY 19.336) )

*ARTICULO 2. - (Nota de redacción) (Derogada por Ley 21.709)

ARTICULO 3. - El Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la Secretaría de Deportes y Turismo será la autoridad fiscalizadora del cumplimiento de lo establecido en los incisos d), e) y f) del artículo 2 del ley 19.336.

ARTICULO 4. - La violación a cualquiera de las disposiciones precedentes, importa preventivamente y sin perjuicio de otras sanciones que hubiere lugar, la suspensión de la entrega de las sumas que correspondan a la entidad infractora, hasta tanto concluyan las acciones sumariales y/o judiciales que se sustancien.

ARTICULO 5. - El Ministerio de Bienestar Social adoptará las medidas necesarias a fin de adecuar los convenios celebrados en los términos del decreto ley 19.336 a lo establecido por la presente.

ARTICULO 6. - Derógase el decreto ley 19.661/72.

ARTICULO 7. - El régimen de distribución de fondos fijado por el artículo 1 de la presente ley, modificatorio del artículo 2 del decreto ley 19.336, en sus incisos c) y d) y el nuevo inciso e) se aplicará a partir del Concurso de Pronóstico Deportivo Nro. 158.

ARTICULO 8. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

García -Sanchez Toranzo - Caressi - Lavia -