OBRAS PUBLICAS

LEY N° 21.290

Altar de la Patria. Déjase sin efecto su construcción. Se autorizan medidas administrativas para determinar la situación contable y financiera de la Obra. Rescisión de Contratos. Comisión liquidadora. Reintegro de tierras.

Bs. As., 7/4/76

VISTO lo establecido en el Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional, y

CON6IDERANDO:

Que por Ley N° 20.682 se dispuso la creación de un panteón nacional denominado Altar de la Patria, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Que por Decreto N° 343/74, se determinó su construcción sobre la Avda. Presidente Figueroa Alcorta en las inmediaciones de su intersección con la calle Austria.

Que a la fecha y luego de haberse ido registrando, durante varios meses, una disminución paulatina del ritmo de obra, se ha llegado a la paralización total de la misma, por razones de carácter técnico y económico, estando pendiente de ejecución la mayor parte de la tarea.

Que existen razones urbanísticas que hacen desaconsejable la erección de una edificación, como la proyectada, en una zona destinada al esparcimiento de la población.

Que el estado actual de la construcción permite restablecer los terrenos utilizados a su situación originaria dentro de un plazo relativamente breve y a un costo que no incida, en gran medida dentro de la grave situación económica que encara el país.

Que precisamente, la aguda situación financiera y la necesidad de reducir al máximo los gastos prescindibles, tornan inconveniente la prosecución de la obra.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la construcción del Panteón Nacional denominado Altar de la Patria.

ARTICULO 2° — Derógase la Ley N° 20.682 y déjanse sin efecto los Decretos N° 343, del 31 de julio de 1.974 y N° 1.406 del 27 de mayo de 1975.

ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá las medidas necesarias con el objeto de rescindir las contrataciones suscriptas, determinar la situación contable y financiera de la obra y para llevar a cabo su liquidación.

ARTICULO 4° — Las tierras utilizadas para la ejecución del proyecto, serán reintegradas a sus titulares originarios, derogándose cualquier disposición dictada para transferir su uso o dominio.

ARTICULO 5° —La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes para habilitar nuevamente el trazado original de la Avda. Presidente Figueroa Alcorta y a ejecutar en los terrenos afectados por la obra, una parquización acorde con la zona.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi.

Albano E. Harguindeguy.