OBRAS PUBLICAS
LEY N° 21.290
Altar de la Patria. Déjase sin efecto
su construcción. Se autorizan medidas administrativas para determinar
la situación contable y financiera de la Obra. Rescisión de Contratos.
Comisión liquidadora. Reintegro de tierras.
Bs. As., 7/4/76
VISTO lo establecido en el Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional, y
CON6IDERANDO:
Que por Ley N° 20.682 se dispuso la creación de un panteón nacional
denominado Altar de la Patria, en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires.
Que por Decreto N° 343/74, se determinó su construcción sobre la Avda.
Presidente Figueroa Alcorta en las inmediaciones de su intersección con
la calle Austria.
Que a la fecha y luego de haberse ido registrando, durante varios
meses, una disminución paulatina del ritmo de obra, se ha llegado a la
paralización total de la misma, por razones de carácter técnico y
económico, estando pendiente de ejecución la mayor parte de la tarea.
Que existen razones urbanísticas que hacen desaconsejable la erección
de una edificación, como la proyectada, en una zona destinada al
esparcimiento de la población.
Que el estado actual de la construcción permite restablecer los
terrenos utilizados a su situación originaria dentro de un plazo
relativamente breve y a un costo que no incida, en gran medida dentro
de la grave situación económica que encara el país.
Que precisamente, la aguda situación financiera y la necesidad de
reducir al máximo los gastos prescindibles, tornan inconveniente la
prosecución de la obra.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la construcción del Panteón Nacional denominado Altar de la Patria.
ARTICULO 2° — Derógase la Ley N° 20.682 y déjanse sin efecto los Decretos N° 343, del 31 de julio de 1.974 y N° 1.406 del 27 de mayo de 1975.
ARTICULO 3° — El Poder
Ejecutivo Nacional dispondrá las medidas necesarias con el objeto de
rescindir las contrataciones suscriptas, determinar la situación
contable y financiera de la obra y para llevar a cabo su liquidación.
ARTICULO 4° — Las tierras
utilizadas para la ejecución del proyecto, serán reintegradas a sus
titulares originarios, derogándose cualquier disposición dictada para
transferir su uso o dominio.
ARTICULO 5° —La Municipalidad
de la ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes para
habilitar nuevamente el trazado original de la Avda. Presidente
Figueroa Alcorta y a ejecutar en los terrenos afectados por la obra,
una parquización acorde con la zona.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.
Albano E. Harguindeguy.