DEPORTES

Declárase de interés nacional la organización y realización del XI Campeonato de Fútbol por la Copa Mundial de la F.I.F.A. 1978.

Créase el Ente Autárquico Mundial 1978.

Buenos Aires, 7 de junio de 1978.

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de elevar a su consideración el proyecto de ley adjunto, referente a la organización y realización del XI Campeonato Mundial de Fútbol por la Copa F.I.F.A. 1978, cuya sede ha sido fijada en nuestro país.

Dicho proyecto implica la derogación del Decreto Ley N° 19.468/72 y de los Decretos Nros. 489/72, 4.245/72, 1.060/73, 1.061/73, 1.463/74 y 1.490/75, y al mismo tiempo da forma legal a todos los restantes puntos sobre los cuales no se ha legislado hasta la fecha.

Dado que se está en tiempo límite para continuar y/o iniciar las obras y tareas correspondientes a la erección de la infraestructura necesaria y a los distintos trabajos de organización y comercialización, solicito de Vuestra Excelencia el pronto tratamiento y despacho del adjunto proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Julio J. Bardi.

LEY N° 21.349

Buenos Aires, 2 de julio de 1976.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Declárase de interés nacional la organización y realización del XI Campeonato de Fútbol por la Copa Mundial de la F.I.F.A. 1978, a disputarse en el país en el año indicado.

ARTICULO 2°- Créase el Ente Autárquico Mundial 1978, en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con carácter de organismo autárquico, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

ARTICULO 3°- El Ente Autárquico Mundial 1978, tiene por misión plantear y/o replantear las políticas específicas relacionadas con el evento; coordinar la labor de los distintos entes y organismos que entendieran en el tema; operar como control de gestión; supervisar las áreas descentralizadas; suscribir y/o refrendar convenios; aprobar, proyectar, contratar, ejecutar, financiar por cuenta propia o de terceros obras de infraestructura y/o la prestación de servicios relacionados y realizar toda otra tarea necesaria tendiente al cumplimiento del objetivo.

ARTICULO 4°- El Ente Autárquico Mundial 1978 estará integrado por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, con cuatro (4) Gerencias, quedando facultada la Presidencia para ampliar el número de las mismas, cuando su mejor funcionamiento así lo aconsejare.

El Presidente y el Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 5°- Dependiente del Ente Autárquico Mundial 1978 actuará un Consejo Asesor, que tendrá por funciones dictaminar en todas las cuestiones sometidas a su consideración. Este Consejo Asesor podrá actuar en forma plenaria o dividido en salas especializadas por materia.

ARTICULO 6°- El Ente Autárquico Mundial 1978 tendrá vigencia ininterrumpida hasta noventa (90) dias después de concluido el partido final de la Copa Mundial de la F.I.F.A. 1978, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional ampliar el mencionado plazo a los efectos de dar término a su liquidación. En el decreto reglamentario se especificará el destino final de los bienes, útiles, efectos y fondos que formaren el patrimonio del Ente a la fecha de su extinción.

ARTICULO 7°- Asimismo se dispondrá el destino final de las obras de infraestructura construidas específicamente por el Estado a los fines de ese certamen, estableciéndose los derechos patrimoniales, las afectaciones y usufructo de los mismos, con arreglo a la preservación privilegiada del interés comunitario. En el caso de remodelaciones y mejoras introducidas en bienes de propiedad de terceros, se convendrá su destino final, y, en su caso, las tasaciones y formas de transferencias definitivas.

ARTICULO 8°- A los fines de su desenvolvimiento, el Ente Autárquico Mundial 1978 podrá contratar el personal técnico y adminitrativo necesarios, designar asesores, gestionar adscripciones y demás previsiones para la integración de los planteles del mismo Ente, como del Consejo Asesor.

ARTICULO 9°- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los quince (15) dias de su sanción, dotando al Ente Autárquico Mundial 1978 de las disposiciones orgánicas que le permitan realizar su cometido en los plazos establecidos para su gestión.

ARTICULO 10.- A los efectos de lo establecido en el artículo 3° de la presente, el Ente Autárquico Mundial 1978 queda facultado para suscribir convenios con los Organismos del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales, Autoridades Municipales, Ministerios y Secretarías de Estado nacionales y provinciales, y demás organismos públicos, como también con toda clase de personas, sociedades, asociaciones y entidades privadas, nacionales y extranjeras con objeto de convenir la ejecución de las obras y trabajos en general y la prestación de los servicios, con inclusión expresa del correspondiente control de gestión a su cargo, relacionados con las siguientes áreas: a) construcción de estadios nuevos y la infraestructura correspondiente; b) remodelación de estadios; c) infraestructura de comunicaciones; d) generación de señal de televisión en estadios; e) seguridad; f) transportes; g) infraestructura de alojamientos; h) operatoria del evento deportivo, y todas aquellas que puedan agregarse en el futuro.

ARTICULO 11.- El logotipo oficial que identifica simbólicamente al XI Campeonato de Fútbol por la Copa Mundial de la F.I.F.A. 1978, es propiedad del Estado Argentino y como tal el Ente Autárquico Mundial 1978 establecerá las condiciones exigibles para su uso y/o explotación comercial de cualquier índole que fuere.

ARTICULO 12.- Las obras, trabajos en general y servicios que resultaren objeto de la contratación correspondiente, como a aquellos que, a los mismos fines, ya estuviesen en construcción, quedan calificados como prioritarios y de reconocida urgencia, debiendo el Ente adoptar los recaudos del caso para su conclusión en tiempo oportuno.

ARTICULO 13.- Los Ministerios, Secretarías de Estado, Reparticiones Autárquicas, Empresas del Estado, Bancos Oficiales y demás Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, serán impuestos de la calificación enunciada en el artículo precedente, debiendo facilitar en todo lo posible la acción del Ente Autárquico Mundial 1978.

ARTICULO 14.- Para el cumplimiento de su misión el Ente Autárquico Mundial 1978, dispondrá de los siguientes recursos: a) Una participación equivalente al cinco por ciento (5%) del producido del Concurso de Pronósticos Deportivos (PRODE); b) Los porcentajes que F.I.F.A. abone sobre los ingresos por venta de entradas y en concepto de alquileres de estadio; c) Los fondos que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) reconozca a su favor sobre su participación en los beneficios económicos que arroje el evento deportivo; d) El porcentaje que correspondiere sobre la explotación comercial del logotipo, mascotas y propaganda estática en los estadios; e) Los fondos que el Estado Nacional asigne en cada presupuesto para el desarrollo de las obras de infraestructura y adquisición de equipamiento, pago de servicios de seguridad, etc.; f) Los ingresos y aportes de origen privado y/o de cualquier otra naturaleza que se puedan percibir en el futuro; g) Los fondos provenientes de tasa e impuestos que el Estado Nacional establezca y destine para el desarrollo y la ejecución de la infraestructura.

ARTICULO 15.- El Ente Autárquico Mundial 1978 queda facultado para percibir todos los recursos enumerados en el artículo 14° y proceder a su distribución entre los distintos organismos competentes de cada una de las áreas determinadas en el artículo 10° que tengan a su cargo la adquisición de obras de infraestructura y trabajos en general y la prestación de servicios contratados que requieran una financiación adisional a la establecida en su presupuestación corriente de inversiones.

ARTICULO 16.- Las erogaciones que demande la organización de la Copa Mundial de la F.I.F.A. 1978 serán financiadas con cargo a los ingresos indicados en los incisos a) y c) del artículo 14 de la presente.

ARTICULO 17.- La autarquía atribuida por el artículo 2° al Ente, que actuará como persona jurídica de derecho público y de derecho privado, con domicilio en la Capital Federal, lo será sin perjuicio del contralor administrativo correspondiente al Poder Ejecutivo Nacional y el que establece la Ley de Contabilidad y Organización del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Contaduría General de la Nación.

ARTICULO 18.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones y la ejecución de todas las obras y trabajos en general y prestaciones de servicios contratados, el Ente Autárquico Mundial 1978 deberá gozar de franquicias y tramites de excepción en materia cambiaria, bancaria, aduanera, impositiva y administrativa en general, que, en cada caso, serán establecidas con intervención del Ministerio de Economía de la Nación y que deberá quedar taxativamente establecidas en la reglamentación de esta Ley.

ARTICULO 19.- Los importes que correspondiere acreditar a la F.I.F.A., a sus Confederaciones Continentales Asociadas y a las asociaciones deportivas extranjeras participantes, con cargo a los resultados económicos que arroje la disputa de la Copa Mundial de F.I.F.A 1978, podrán cursarse directamente al exterior al tipo de cambio que rija al día de la respectiva transferencia.

ARTICULO 20.- Estarán exentas del impuesto establecido por las Leyes Nros. 21.287 y 20.631 o del o de los tributos de igual o similar naturaleza que en el futuro pudieran sustituirlos las obras de infraestructura y trabajos en general que se ejecuten, conforme a la presente con destino a la realización y difusión de la Copa Mundial de la F.I.F.A. 1978.

ARTICULO 21.- Las importaciones que se efectuen por aplicación de la presente, con destino a la ejecución de obras de infraestructura y trabajos en general, quedarán exentas de toda clase de tributo, derechos, recargos o gravámenes, así como también de la obligación de constituir depósito previo y de presentar declaración jurada de necesidades de importación.

ARTICULO 22.- Para gozar del beneficio que se acuerda por el artículo precedente, será necesario, en el momento del registro del despacho para consumo de plaza y como único requisito, presentar un certificado otorgado por el Ente Autárquico Mundial 1978.

ARTICULO 23.- Las asociaciones deportivas extranjeras que participen en la Copa Mundial de la F.I.F.A. 1978 podrán introducir al país exentos de todo tributo a la importación, así como también de la obligación de constituir depósito previo y de presentar declaración jurada de necesidades de importación, elementos y equipos deportivos, alimentos, bebidas y medicamentos, en cantidades adecuadas para uso y consumo exclusivo de los miembros de las mencionadas delegaciones, quedando prohibida su comercialización en el país. Igual tratamiento será aplicado a los elementos deportivos que deban introducir los delegados oficiales de la F.I.F.A.

ARTICULO 24.- La Administación Nacional de Aduanas autorizará, previa certificación del Ente Autárquico Mundial 1978 y con el aval del mismo, la admisión temporaria de los elementos, máquinas y aparatos que, para el cumplimiento de su misión deban introducir al país los periodistas extranjeros oficialmente acreditados ante la Asociación del Fútbol Argentino, para cubrir las informaciones relativas al torneo.

ARTICULO 25.- Los ingresos provenientes de la cesión, concesión y/o participación en cesiones de derechos emergentes de la televisación, radiodifusión, filmación, publicidad en general y en los campos de juego, publicaciones y programas, uso de emblemas, insignias y distintivos y difusión de frases y composiciones musicales relacionadas con el evento quedan exentas del gravamen que establece la Ley N° 20.528, o del o de los impuestos o tributos de igual o similar naturaleza que en el futuro pudieran sustituirlos.

ARTICULO 26.- Los ingresos que obtengan las asociaciones deportivas participantes, la F.I.F.A. y las Confederaciones Continentales Asociadas a ésta con motivo de la celebración de la Copa Mundial de la F.I.F.A. 1978, quedan exentos de cualquier clase de impuestos.

ARTICULO 27.- El Poder Ejecutivo Nacional solicitará a los Gobiernos Provinciales el otorgamiento, en sus respectivas jurisdicciones provinciales y municipales, de beneficios análogos a los de la presente ley.

ARTICULO 28.- A los fines previstos en la presente ley y para la correspondiente adecuación de normas legales, el Poder Ejecutivo Nacional dictará las disposiciones reglamentarias requeribles.

ARTICULO 29.- Derógase el Decreto- Ley N° 19.468/72 y los Decretos Nros. 4.245/72, 1.463/74 y 1.490/75 así como todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 30.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi.

César A. Guzzetti.

Julio A. Gómez.

Albano E. Harguindeguy.