FUERZAS ARMADAS

LEY N° 21.404

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Modificación parcial del texto ordenado por Ley N° 20.355.

Buenos Aires, 3 de setiembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1º - Reemplázase el vocablo "deberá", usado en el párrafo segundo del artículo 60 del texto ordenado por Ley N° 20.355 (Decreto-Ley N° 6715/63 - Ley N° 16.478, modificado por Ley N° 19.909), por el término "podrá".

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José M. Klix.