FUERZAS ARMADAS
LEY N° 21.404
Instituto de Ayuda Financiera para
Pago de Retiros y Pensiones Militares. Modificación parcial del texto
ordenado por Ley N° 20.355.
Buenos Aires, 3 de setiembre de 1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Reemplázase el
vocablo "deberá", usado en el párrafo segundo del artículo 60 del texto
ordenado por Ley N° 20.355 (Decreto-Ley N° 6715/63 - Ley N° 16.478,
modificado por Ley N° 19.909), por el término "podrá".
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José M. Klix.