Ley N° 21.464
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°- Los Interventores designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Confederación General del Trabajo de la República Argentina estarán investidos de todas las facultades otorgadas por el Estatuto de la citada Confederación General a los órganos de Dirección y Administración establecidos en el artículo 5° de dicho Estatuto.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA