Ley N° 21.464

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Los Interventores designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la Confederación General del Trabajo de la República Argentina estarán investidos de todas las facultades otorgadas por el Estatuto de la citada Confederación General a los órganos de Dirección y Administración establecidos en el artículo 5° de dicho Estatuto.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA