MULTAS
LEY 21482
Modificase parcialmente el Decreto -
Ley 4805/63 (ratificado por Ley 16.478 y modificado por la Ley 17.489), referente a montos en materia de cauciones.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1976
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º - Modifícanse los
arts. 13 y 14 del Decreto-ley 4805/63 (ratificado por ley 16.478 y
modificado por ley 17.489), los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Artículo 13. - La Dirección Nacional de Migraciones podrá imponer
cauciones en efectivo o documentarias a las empresas, compañías o
agencias propietarias, consignatarias o explotadoras de cualquier medio
de transporte, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de
reconducir que disponga en función de lo establecido por los arts. 10 y
11, hasta un máximo de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000), por
cada caución, de acuerdo con la respectiva reglamentación. Esta
determinará las modalidades, plazos y condiciones de su presentación y
los requisitos para su cancelación y devolución".
"Artículo 14. - El incumplimiento de las disposiciones emergentes de la
ley 817, del presente decreto-ley y de las respectivas reglamentaciones
será sancionado por la Dirección Nacional de Migraciones, previo
procedimiento sumario, con multa de un mil pesos ($ 1000) a cien mil
pesos ($ 100.000) por cada infracción, que será aplicable a los
capitanes, comandantes o responsables del medio de transporte y a las
empresas, compañías o agencias propietarias, consignatarias y
explotadoras del mismo, en forma solidaria y se graduará de acuerdo con
los antecedentes del infractor".
ARTICULO 2º - El Poder
Ejecutivo nacional actualizará anualmente, si resultare necesario, los
montos de cauciones y multas establecidos en el Decreto-ley 4805/63
(ratificado por ley 16.478) con las modificaciones introducidas por la
ley 17.489 y por el art. 1º de la presente, sobre la base de la
variación del índice general de precios mayoristas elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy.