Ley 21.516

APROBACION DE UN CONVENIO COMERCIAL CON ALEMANIA DEMOCRATICA.

BUENOS AIRES, 28 de enero de 1977



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Alemana", firmado en Berlín el 30 de mayo de 1975, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2 .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz - Guzzetti.

Anexo A- Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Alemana, suscripto en Berlín el 30/5/1975.-

ARTICULO 1 Las Partes contratantes realizarán todos los esfuerzos posibles para desarrollar y facilitar el comercio recíproco, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2 Las Partes Contratantes concederán a las mercaderías importadas originarias del otro o país y a las que se exporten al otro país, el trato más favorable que concedan o concedieren a mercaderías provenientes o destinadas a cualquier país o grupo de países, tanto en lo que concierne a tarifas aduaneras, derechos de cualquier clase, tasas, impuestos y cargas fiscales, como en lo relativo a trámites administrativos, régimen de concesión o exención de licencias, prohibiciones y limitaciones a la importacion y/o exportación de mercaderías, transferencias y pago de divisas y, en general a la comercialización interna de mercaderías.

ARTICULO 3 Los buques mercantes de bandera de cada uno de los dos países, gozarán en la jurisdicción del otro, del trato más favorable que consientan sus respectivas legislaciones para buques mercantes de terceros países en cuanto al régimen de puertos, así como en cuanto a todas las operaciones que se verifiquen en los mismos, inclusive la retribución de los servicios portuarios.

ARTICULO 4 Las disposiciones de los artículos 2 y 3 no se aplicarán: - A las ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o concediere a sus países limítrofes y al tráfico fronterizo. - A las ventajas que resulten de uniones aduaneras en las cuales participen las Partes Contratantes. - A las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado u otorgaren a terceros países como consecuencia de su participación en zonas de libre comercio o de acuerdos de integración o de convenios regionales o subregionales. - A las ventajas que la República Argentina haya otorgado u otorgare a cualquier país o grupo de paisses en desarrollo.

ARTICULO 5 Las mercaderías que se exporten de conformidad con el presente Convenio serán destinadas al uso, consumo o transformación el país importador. La reexportación de dichas mercaderías solo podrá efectuarse previo consentimiento de las autoridades competentes del país exportador.

ARTICULO 6 Las exportaciones de mercaderías del territorio de una de las Partes Contratantes al de la otra estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que rijan en el país exportador en el momento de su exportación. Las importaciones en el territorio de cada una de las Partes Contratantes de las mercaderías provenientes del de la otra, estarán sujetas a las disposiciones de carácter general vigentes en el país importador en el momento de su despacho a plaza.

ARTICULO 7 Las Partes Contratantes tratarán, por los medios a su alcance, que en el intercambio mutuo la proporción de los productos semimanufacturados y manufacturados aumente al máximo posible.

ARTICULO 8 Con el fin de intensificar el mutuo conocimiento de las respectivas economías y posibilidades de intercambio comercial, ambas Partes Contratantes se concederán mutuamente las máximas facilidades para:

1. La participación en Ferias y Exposiciones a celebrar en sus respectivos territorios. 2. La organización de misiones comerciales. 3. La importación de muestrarios y materiales de propaganda comercial, así como el ingreso temporario de las mercaderías y objetos destinados a exhibición en Ferias y Exposiciones, de conformidad con las respectivas disposiciones legales vigentes.

4. Promover contactos entre organizaciones comerciales, empresas y técnicos de ambos países.

ARTICULO 9 Las Partes Contratantes llevarán a cabo los máximos esfuerzos compatibles con sus respectivas legislaciones, para desarrollar la cooperación económica y técnica en aquellas áreas de interés recíproco que presenten condiciones y posibilidades favorables. En el mismo sentido, promoverán la realización de proyectos concretos de cooperación económica y técnica y crearán las facilidades necesarias para ello.

ARTICULO 10 Los suministros recíprocos que se deriven del presente Convenio se efectuarán mediante contratos celebrados entre las personas físicas y/o jurídicas de la República Argentina y las personas jurídicas de la República Democrática Alemana autorizadas a participar en el comercio exterior. Las mencionadas personas físicas y/o jurídicas celebrarán dichos contratos bajo su propia responsabilidad.

ARTICULO 11 Los precios de los suministros recíprocos de mercaderías se fijarán sobre la base de los vigentes en los mercados internacionales y las condiciones de precio y de pago serán las que se establezcan en cada contrato.

ARTICULO 12 Las Partes Contratantes de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes, facilitarán el otorgamiento de permisos y autorizaciones para los suministros que se deriven del presente Convenio y para el desplazamiento de misiones oficiales, representantes comerciales, comerciantes, empresarios, peritos, técnicos y consultores que, en cumplimiento del mismo intervengan en actividades de cooperación económica y técnica.

ARTICULO 13 Todos los pagos que se deriven del presente Convenio se efectuarán en monedas de libre convertibilidad.

ARTICULO 14 Las disposiciones del presente Convenio no serán interpretadas como impedimento para la adopción y cumplimiento de medidas destinadas a: - Protección de la moralidad pública. - Aplicación de leyes y reglamentaciones de la seguridad y el orden público. - Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales estratégicos y de guerra. - Protección de la vida y salud de las personas, de los animales y de los vegetales. - Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico. - Restricción para la exportación,utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.

ARTICULO 15 Para la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta, integrada por representantes de los organismos oficiales competentes de ambos Estados, que se reunirá anualmente en sesiones ordinarias en las ciudades de Buenos Aires y Berlín alternativamente, en la fecha que se convenga en cada caso, y en sesiones extraordinarias, a petición de cualquiera de las Partes Contratantes. La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar la evolución del intercambio comercial y de la cooperación económica y técnica. b) Estudiar y proponer todas las medidas que permitan desarrollar las relaciones económicas existentes entre los dos países y solucionar los problemas que pudieren surgir de la aplicación del presente Convenio. c) Estudiar las posibilidades de cooperación en el establecimiento de plantas industriales así como en la ampliación y/o modernización de las ya existentes. d) Analizar las posibilidades de suministros a largo plazo de materias primas y productos elaborados que faciliten una planificación de la producción y del abastecimiento en ambos países. e) Examinar las posibilidades de intercambio de licencias, "knowhow" e información técnica. f) Estudiar otras cuestiones de interés para las relaciones comerciales y la cooperación económica entre ambos países.

ARTICULO 16 El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales. Tendrá una duración de cinco años desde su entrada en vigor y será prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare seis meses antes del vencimiento del período respectivo. Cualquier modificación y suplemento al presente Convenio requerirá del acuerdo escrito entre ambas Partes Contratantes y de los mismos recaudos establecidos en el párrafo primero de este artículo, para su entrada en vigor. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a contratos concertados sobre la base de este Convenio durante su período de vigencia y que a la fecha de su terminación estén en curso de ejecución. Hecho en la ciudad de Berlín, a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cinco, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y alemán, igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

OSVALDO G.GARCIA PIÑEIRO EMBAJADOR POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA HORST SOLLE MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR