Ley 21.525

REVALUO CONTABLE.

BUENOS AIRES, 9 de febrero de 1977



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1 .-(Nota de redacción) (Modificatorio de la Ley 19.742)

ARTICULO 2 .- En las emisiones que se resuelvan de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo que se sustituye por la presente Ley, para capitalizar saldos de revalúo Ley 19742, no será de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 216 de la Ley 19.550.

ARTICULO 3 .- Los rubros "Saldo por Actualización Contable Ley 19742" y "Saldo Ley 19742" constituidos con anterioridad a esta Ley, serán ajustados de acuerdo con las prescripciones de los incisos a), b) y e) del artículo que quedan sustituidos por la presente ley. Las disposiciones de esta ley tendrán efecto para todos los balances generales cerrados a partir del 31 de diciembre de 1975 inclusive aquellos que ya hayan tomado una decisión en materia de capitalización de saldo Ley 19742 por límites inferiores a los autorizados por la presente Ley, podrán rever su decisión para ajustarse a los límites resultantes de la presente Ley.

ARTICULO 4 .-Deróganse todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a la modificación introducida por la presente Ley.

ARTICULO 5 .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz -