Ley 21.535

APROBACION DE PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO COMERCIAL CON POLONIA.

BUENOS AIRES, 25 de febrero de 1977



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA COIN FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia de fecha 17 de diciembre de 1968, suscripto en Buenos Aires el 21 de marzo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martinez de Hoz - Guzzetti -

ANEXO A-Protocolo Adicional al Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia de fecha 17/12/68, suscripto en Buenos Aires el 21/3/74-

ARTICULO 1 Todos los pagos entre la República Argentina y la República Popular de Polonia se efectuarán en moneda de libre convertibilidad.

ARTICULO 2 Para la realización eficaz de lo dispuesto en el Artículo 11 del Convenio Comercial vigente, las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, constituida por representantes de ambos países designados expresamente a tal efecto. La Comisión Mixta celebrará reuniones anuales, alternativamente en Buenos Aires y Varsovia, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar la evolución del intercambio comercial y de las relaciones económicas argentino-polacas. b) Estudiar y proponer todas las medidas e instrumentos de promoción que permitan desarrollar el comercio y la cooperación económica y técnica entre los dos países. c) Analizar y procurar la solución de los problemas que pudieran surgir en el comercio y en las relaciones económicas argentino polacas. d) Examinar toda otra cuestión de interés para las relaciones comerciales y de cooperación económica y técnica argentino-polacas

ARTICULO 3 El presente Protocolo se aplicará provisionalmente desde el día de la firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado conforme a sus respectivas disposiciones legales vigentes.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintidós días del mes de marzo del año de mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español y polaco, igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ALBERTO JUAN VIGNES Ministro de Relaciones Exteriores y Culto JOSE BER GELBARD Ministro de Economía POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA KAZIMIERZ OLSZEWSKI Vicepresidente del Consejo de Ministros TADEUSZ OLECHOWSKI Ministro de Comercio Exterior