Ley 21.542

FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

BUENOS AIRES, 2 de marzo de 1977



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese la liquidación de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA creado por Ley 20.568 y autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a designar, a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA, el liquidador y establecer por conducto de la SECRETARIA DE ESTADO DE PROGRAMACION Y COORDINACION ECONOMICA, las condiciones y plazo en que deberá efectuarse la liquidación. El liquidador tendrá todas las facultades y deberes que el Estatuto del Ente, aprobado por Decreto 318 del 24 de julio de 1974, confiere a sus órganos de dirección y administración, así como la de dar de baja a su personal en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley 21.274.

ARTICULO 2.- Los compromisos pendientes de ejecución por la CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se cancelarán con fondos propios. El producido neto de la liquidación será transferido al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, que deberá mantener esos fondos contabilizados separadamente de sus demás recursos y aplicarlos exclusivamente a los fines mencionados por la Ley 20.568 y Decretos 318 y 67 del 24 de julio de 1974 y 10 de enero de 1976 respectivamente. Deberá informar anualmente sobre la utilización y cumplimiento del cargo que se le impone en relación con los mencionados fondos.

ARTICULO 3- La SECRETARIA DE ESTADO DE PROGRAMACION Y COORDINACION ECONOMICA tendrá a su cargo desarrollar una eficaz acción tendiente a lograr un crecimiento armónico y sostenido de la pequeña y mediana empresa, coordinando el cometido de los distintos entes que en área del MINISTERIO DE ECONOMIA brindan apoyo y asistencia a dichas empresas y, en particular, la del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, la del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

ARTICULO 4 - Derógase la Ley 20.568 y todas sus normas complementarias, o dictadas en su consecuencia. Déjase sin efecto la contribución impuesta por el decreto 67 del 10 de enero de 1976 sobre lo s créditos bancarios que se otorguen a las pequeñas y medianas empresas a partir de la fecha, sin perjuicio del depósito y transferencia a las cuentas de la CORPORACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de las contribuciones ya devengadas.

ARTICULO 5- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz -