Ley 21.572

ENTIDADES FINANCIERAS-BANCO-BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "REGULACION MONETARIA"-

BUENOS AIRES, 6 de mayo de 1977



En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Créase una Cuenta denominada "Regulación Monetaria" que será administrada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por cuenta del Gobierno Nacional y figurará en el balance de esa Institución.

ARTICULO 2.- Los recursos de la Cuenta Regulación Monetaria provendrán de las siguientes fuentes: a) los cargos que tributarán las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 por el uso de la capacidad de préstamo de los depósitos y demás obligaciones a la vista que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances y proporciones que éste establezca b) los fondos que provengan de la aplicación del cargo punitorio y sanciones que aplique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a las entidades financieras, según las previsiones del Artículo 4 de la presente Ley, y c) los adelantos que efectúe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para cubrir los saldos deudores de la Cuenta Regulación Monetaria.

ARTICULO 3.- Las disponibilidades de la Cuenta Regulación Monetaria se destinarán a dar una compensación a las entidades comprendidas en la Ley 21.526 por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo, conforme con los alcances y requisitos que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4.- Las entidades financieras que no ingresen en tiempo y forma los cargos que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en virtud de la facultad conferida por el Artículo 2, abonarán el cargo punitorio que esa Institución determine, el que podrá alcanzar hasta cinco veces la tasa máxima de redescuento, sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones previstas en el Título VI de la Ley 21.526 que pudieran corresponderles.

ARTICULO 5.- Los saldos acreedores que registre la Cuenta Regulación Monetaria se mantendrán indisponibles para el Gobierno Nacional y no devengarán intereses a su favor. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA proveerá los recursos necesarios para cubrir los saldos deudores de la Cuenta Regulación Monetaria, por los cuales no percibirá intereses. Estos adelantos de fondos no se imputarán a los topes de endeudamiento del Gobierno Nacional con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme las previsiones de los Artículos 29 y 51 de la Ley 20.539 y sus modificaciones.

ARTICULO 6.- La presente Ley comenzará a regir desde la fecha de aplicación de la Ley 21.495 sobre descentralización de los depósitos de las entidades financieras.

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA -