Ley 21.576

REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

BUENOS AIRES, 6 de mayo de 1977



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- (Nota de redacción) Ley 17.409.

ARTICULO 2.- (Nota de redacción) Ley 17.409.

ARTICULO 3.- Los nuevos índices de remuneraciones a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, absorben los beneficios emergentes de la Ley 20.515 y el complemento establecido por Decreto 1324 de fecha 31 de octubre de 1974 y sus modificatorios.

ARTICULO 4.-Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a modificar los índices de las remuneraciones contenidos en el Anexo I del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Klix - Gomez

ANEXO 1 (CUADRO)

CUADRO NO MEMORIZABLE

ANEXO 2 (CUADRO)

CUADRO NO MEMORIZABLE

ANEXO 3 (CUADRO)

CUADRO NO MEMORIZABLE