Ley 21.667

ACTUALIZACION MONETARIA EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA PROVISION DE SERVICIOS Y SUMINISTROS.

BUENOS AIRES, 14 de octubre de 1977



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Para los casos de contrataciones para la provisión de servicios y suministros que se celebren en el mercado interno por el Estado, administración central, cuentas especiales, organismos descentralizados y empresas del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, bajo regímenes que, en forma general o a través de cláusulas particulares, prevean el reconocimiento de variación en los precios pactados, será de aplicación la actualización de valores dispuesta por la Ley 21.391 para el lapso indicado en su artículo 2, inciso b), en la forma y condiciones que dicha Ley establece. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación exclusivamente para las deudas cuyos vencimientos contractuales se operen a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

VIDELA-Martínez de Hoz