PARTIDOS POLITICOS

LEY N° 21.699

Prorróganse los mandatos de algunas autoridades.

Buenos Aires, 7 de diciembre de 1977.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Mientras se mantenga la suspensión dispuesta por el Decreto N° 6/76 de la Junta Militar, prorróganse los mandatos de las autoridades de los partidos políticos, que hubieren estado en funciones al 24 de marzo de 1976, tanto titulares, como suplentes.

ARTICULO 2º - En caso de renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otro impedimento que pudiere afectar a las autoridades partidarias indicadas en el artículo anterior, el reemplazo se efectuará con los miembros que le siguieren en orden descendente, dentro del mismo organismo, salvo que la carta orgánica respectiva dispusiere otra forma de sustitución que no implique el ejercicio de actividades suspendidas por el Decreto N° 6/76 de la Junta Militar. Los cambios que se produzcan deberán ser comunicados al Ministerio del Interior y al juez federal competente, dentro de los diez (10) días de producidos.

ARTICULO 3º - Si por los motivos consignados en el artículo 2º, se produjere acefalía total de los órganos de gobierno del partido, el juez federal competente, con jurisdicción en la respectiva sede partidaria, arbitrará los medios necesarios para la custodia de sus bienes y documentación a cuyo fin designará un interventor.


ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Albano E. Harguindeguy