PARTIDOS POLITICOS
LEY N° 21.699
Prorróganse los mandatos de algunas autoridades.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1977.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Mientras se
mantenga la suspensión dispuesta por el Decreto N° 6/76 de la Junta
Militar, prorróganse los mandatos de las autoridades de los partidos
políticos, que hubieren estado en funciones al 24 de marzo de 1976,
tanto titulares, como suplentes.
ARTICULO 2º - En caso de
renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cualquier otro impedimento
que pudiere afectar a las autoridades partidarias indicadas en el
artículo anterior, el reemplazo se efectuará con los miembros que le
siguieren en orden descendente, dentro del mismo organismo, salvo que
la carta orgánica respectiva dispusiere otra forma de sustitución que
no implique el ejercicio de actividades suspendidas por el Decreto N°
6/76 de la Junta Militar. Los cambios que se produzcan deberán ser
comunicados al Ministerio del Interior y al juez federal competente,
dentro de los diez (10) días de producidos.
ARTICULO 3º - Si por los
motivos consignados en el artículo 2º, se produjere acefalía total de
los órganos de gobierno del partido, el juez federal competente, con
jurisdicción en la respectiva sede partidaria, arbitrará los medios
necesarios para la custodia de sus bienes y documentación a cuyo fin
designará un interventor.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy