Ley 21.742

DEROGACION DE REGIMEN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.

BUENOS AIRES, 2 de febrero de 1978



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Deróganse los regímenes de pensiones no contributivas instituidos por la ley 21.062, el artículo 7 del decreto-ley 17 923/44 y el decreto-ley 28.803/45. Esta derogación no alcanza a las personas que a la fecha de vigencia de la presente ley estén gozando de los beneficios reconocidos por las mencionadas disposiciones legales.

ARTICULO 2. - La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Bardi