HOMENAJES

Comisión Nacional de Homenaje al Centenario de la Conquista del Desierto.

Su creación.

Buenos Aires, 15 de mayo de 1978.

Al Excelentísimo

señor Presidente

de la Nación:

TENEMOS el honor de dirigirnos a V.E. a fin de elevar a su consideración un proyecto de ley por el cual se crea la Comisión Nacional de Homenaje al Centenario de la Conquista del Desierto, cuya finalidad será la de programar los homenajes alusivos de carácter nacional y coordinar los que en el mismo sentido realizarán las Provincias, organismos e instituciones en general.

Dicho acontecimiento es la culminación de un largo proceso que, desde que en 1777 el Virrey Cevallos reconoce la existencia de una frontera interior desde la cual el aborigen se oponen al avance de la civilización, hasta que el Coronel D. Enrique Rostagno lleva a cabo en 1912 la última campaña expedicionaria en el Chaco.

En tan prolongado e importante esfuerzo se destaca particularmente la campaña al desierto Sur que en 1879 desarrolla el Teniente General D. Julio Argentino Roca, campaña que culmina cuando el 11de junio de ese año se alcanza la confluencia de los ríos Neuquén y Negro.

Resulta entonces justo ofrecer el homenaje de la Nación al legislador, al misionero, al colonizador, a la mujer y en fin, a todos aquellos que con su visión, esfuerzo y sacrificio posibilitaron el logro de tan significativa epopeya, ofreciendo a la posteridad un ejemplo siempre vigente de responsabilidad, voluntad y amor a la Patria.

Este proyecto de ley complementa el Decreto Nº 2.917/77, por el que se establece como fecha del Centenario el día 11 de junio de 1979.

José M. Klix.

Albano E. Harguindeguy.

José A. Martínez Hoz.

Juan J. Catalán.

LEY Nº 21.802

Buenos Aires, 19 de mayo de 1978.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Créase la Comisión Nacional de Homenaje al Centenario de la Conquista del Desierto, cuya finalidad será la de programar los homenajes alusivos de carácter nacional y coordinar los que en el mismo sentido realizarán las Provincias, organismos e instituciones en general.

ARTICULO 2º - Dicha Comisión será presidida por el señor Ministro del Interior e integrada de la siguiente forma:

- Secretaria General: a designar por el señor Ministro del Interior

- Comité asesor :

- Señor Presidente de la Academia Nacional de Historia.

- Señor Director de Estudios Históricos del Comando en Jefe del Ejército.

- Señor Jefe del Departamento de Estudios Históricos del Comando en Jefe de la Armada.

- Señor Representante del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina.

- Señor Presidente de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos.

- Señor Director de Archivo General de la Nación.

- Señor Presidente de la Asociación de Expedicionarios del Desierto.

- Señor Director del Museo Roca.

- Señor Secretario de la Junta de Historia Eclesiástica.

- Comité Ejecutivo:

- Director: un Oficial Superior ( General en actividad), a designar por el Comando en Jefe del Ejército.

- Un representante del Ministerio de Defensa.

- Un representante del Comando en Jefe del Ejército.

- Un representante del Comando en Jefe de la Armada.

- Un representante del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

- Un representante de la Casa Militar

- Un representante de la Secretaría de Información Pública.

ARTICULO 3º - La Comisión dictará su propio reglamento de trabajo y queda facultada para incorporar a los organismos, instituciones o personas que, además de las mencionadas en el artículo 2º, contribuyan a dar mayor realce al homenaje que se auspicia o sean necesarias para el mejor funcionamiento de la misma.

ARTICULO 4º - Será sede de la Comisión creada por el artículo 1º, la del Museo Roca, Instituto de Investigaciones Históricas, debiendo el Ministerio de Cultura y Educación prestar el apoyo administrativo que el mismo requiera.

ARTICULO 5º - La Comisión creada por el artículo 1º finalizará su cometido el 31 de marzo de 1980.

ARTICULO 6º - El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se imputará a Rentas Generales.

ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.

Juan J. Catalán.

José M. Klix.