Ley 21.885

APROBACION DEL TEXTO DE LA 6¦ EDICION DE LA FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA.

BUENOS AIRES, 6 de octubre de 1978



En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1.- Apruébase el texto de la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Declárase de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, herboristerías y fábricas de drogas y medicamentos de la Nación, la sexta edición de la Farmacopea Nacional Argentina (Codex Medicamentarius Argentino) de la República Argentina, aprobada en el artículo primero.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones menores, de forma o detalle, en el texto de la Farmacopea Nacional Argentina (6a. Edición).

ARTICULO 4.- Queda prohibida la reimpresión de la Farmacopea Nacional Argentina sin autorización del Poder Ejecutivo Nacional y sólo producirá efecto legal la edición oficial.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del mencionado Código.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

VIDELA - Bardi