ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES

Prorrógase por un tiempo determinado la suspensión de la vigencia del artículo 18 de la Ley N° 20.615.

Buenos Aires, 11 de octubre de 1978.

Excelentísimo Señor

Presidente de la Nación:

TENGO el agrado de dirigirme al Primer Magistrado, elevando a su consideración un proyecto de ley por el que se prorroga la suspensión de la vigencia del artículo 18 de la Ley N° 20.615, en tanto el mismo prohibe la intervención del Poder Administrador en la dirección, administración y manejo de fondos de las asociaciones profesionales de trabajadores.

La medida que se propicia tiene por finalidad posibilitar el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos con la sanción de la Ley N° 21.658, que porrogara tal suspensión hasta el 30 de setiembre de 1978, en lo que hace a la corrección de los factores que distorsionaron la organización de dichas asociaciones ampliando el lapso en forma prudencial de modo de permitir completar la tarea emprendida.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Horacio T. Liendo

LEY N° 21.893.

Buenos Aires, 27 de octubre de 1978.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°- Prorrógase desde el 1° de octubre de 1978 hasta el 30 de setiembre de 1979, la suspensión de la vigencia del artículo 18 de la Ley N° 20.615.

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA