Ley 22.003

SUPRESION DE TRIBUNAL BANCARIO Y TRIBUNAL SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO

BUENOS AIRES, 22 de mayo de 1979



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ART.1.- A partir de la vigencia de la presente ley quedan disueltos el TRIBUNAL BANCARIO y el TRIBUNAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO. Las causas que hasta la vigencia de esta ley son de conocimiento de los Tribunales mencionados, pasarán a serlo originariamente de la Justicia Nacional o Provincial del Trabajo, según sus competencias respectivas y con aplicación de las normas de procedimientos de pertinencia.

Art. 2.- Los juicios en trámite ante los organismos aludidos en el artículo anterior serán remitidos, en el estado en que se encuentren a la fecha de vigencia de esta ley, a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para su radicación en los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en la forma que la misma disponga.

Se aplicarán a su respecto las normas de procedimiento establecidas en la Ley 18.345.

*Art.3.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la presente ley y a distribuir el personal que resulte afectado en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la misma.

Art.4.- Deróganse los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 12.637, texto según Ley 20.064 los artículos 15, 16 y 17 del Decreto-ley 12.366/45, texto según Ley 20.063 la Ley 20.062 y el artículo 1 de la Ley 19.509 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Art.5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz - Rodriguez Varela - Llamil Reston.