Ley 22.029

APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON POLONIA.

BUENOS AIRES, 13 de julio de 1979


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ART.1.-Apruébase el "Convenio sobre Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia", firmado en Varsovia el 9 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ART.2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz - llerena Amadeo - Pastor.

ANEXO A - Convenio sobre cooperación científica y tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia, suscripto en Varsovia el 9/5/47- sobre cooperación científica y tecnológica entre El Gobierno de la República Argentina y El Gobierno de la República Popular de Polonia

Artículo I Las Partes Contratantes desarrollarán y apoyarán la cooperación científica y tecnológica sobre la base de la igualdad de derechos y el beneficio mutuo.

Artículo II De acuerdo con el presente Convenio la cooperación científica y tecnológica abarcará las siguientes áreas: a) Investigaciones científicas y sus aplicaciones, así como el intercambio de los resultados de las mismas, intercambio de experiencias y tecnologías obtenidas durante los trabajos conjuntos, b) Intercambio de información y documentación científico y técnica, c) Otorgamiento de becas para estudios superiores de postgraduados, prácticas profesionales en la industria y en los institutos de investigación científica, d) Intercambio de científicos, expertos y técnicos, e) Organización conjunta de cursos, conferencias y simposiums, f) Otras formas de cooperación científica y tecnológica que acuerden las Partes Contratantes.

Artículo III 1. El presente Convenio se realizará sobre la base de programas que determinarán el alcance, objeto y las formas de cooperación, así como las modalidades y condiciones financieras. 2. Las organizaciones, instituciones y centros designados por los organismos mencionados en el párrafo 3 podrán, en el caso de necesidad, firmar acuerdos directos, de conformidad con el programa respectivo, 3. Las Partes Contratantes se comunicarán recíprocamente por vía oficial, la designación del o de los organismos competentes para la aplicación del presente Convenio.

Artículo IV Las Partes Contratantes, otorgarán, dentro del marco de sus normas vigentes, a las personas que lleguen a sus territorios respectivos, toda clase de ayuda y las facilidades indispensables para el desempeño de sus tareas, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio.

Artículo V Las Partes Contratantes no transmitirán a terceros, sin la previa conformidad por escrito de la otra Parte, los resultados de la cooperación científica y tecnológica desarrollada en el cumplimiento del presente Convenio.

Artículo VI 1.El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de su firma y entrará en vigor en la fecha en que Ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales. 2. El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y se renovará por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes comunicare a la otra su intención de denunciarlo seis meses antes de la expiración del período respectivo. 3. En caso de denuncia del presente Convenio sus disposiciones continuarán aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su conclusión.

HECHO en Varsovia, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares en los idiomas español y polaco, igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina José Ber Gelbard Por el Gobierno de la República Popular de Polonia Jan KACZMAREK