INMUEBLES DEL ESTADO
LEY Nº 22.036
Prorrógase el plazo de la concesión de uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina, del Inmueble Fiscal que ocupa.
Buenos Aires, 24 de Julio de 1979.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º — Prorrógase por
cinco (5) años, a partir del 25 de marzo de 1978, la concesión de uso
otorgada a la Sociedad Rural Argentina del inmueble fiscal que
actualmente ocupa, situado en el Parque de Palermo, entre las avenidas
Sarmiento y Santa Fe y calles Cerviño y Oro de esta Capital Federal.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 23.333
B.O. 26/09/1986, se prorroga por el término de tres años a partir del
día 25 de marzo de 1986 la concesión de uso otorgada a la Sociedad
Rural Argentina del inmueble que actualmente ocupa en el Parque de
Palermo, entre las Avenidas Sarmiento y Santa Fe y las calles Cerviño y
Oro de la Capital Federal. Prorrogas anteriores: Por art. 1° de la Ley N° 22.730 B.O. 04/02/1983
se porroga por tres (3) años el plazo concedido en el presente
artículo, en las mismas condiciones establecidas por la mencionada
norma)
ARTICULO 2º — Dicho uso está sujeto al cumplimiento de los siguientes cargos u obligaciones:
a) La celebración anual de la exposición y certamen de ganadería, agricultura, comercio e industria.
b) Ceder las instalaciones del inmueble, libre de cargo, a los Comandos
en Jefe de las Fuerzas Armadas, cuando así lo soliciten para el
alojamiento de sus tropas así como también el Comando General de
Remonta y Veterinaria para sus exposiciones, ferias anuales de equinos
y pruebas de caballos de armas.
c) Ceder las instalaciones del inmueble, libro de cargo, a los
Ministerios que deseen celebrar exposiciones y ferias de su
especialidad.
d) Facilitar con cargo a las reparticiones que realicen certámenes en
las instalaciones del inmueble de Palermo, el personal que quede
afectado al mismo, para que corrobore en las tareas de organización de
sus exposiciones.
e) Facilitar las instalaciones del inmueble a las entidades ecuestres y
al Comando en Jefe del Ejército para la realización de concursos
hípicos.
f) Permitir la entrada gratuita a sus exposiciones y certámenes de
colegios, escuelas y entidades benéficas, así como a los conscriptos de
las Fuerzas Armadas.
g) Contribuir con el diez por ciento (10 %) de las entradas brutas de
las boleterías que instale en Palermo, durante las exposiciones
(numeradas en el inciso a) y las fiestas de carácter popular,
culturales, artísticas o deportivas a que se refiere el artículo 3º con
destino a los fondos con que se resuelva contribuir a las campañas
contra la poliomielitis, tuberculosis, lepra, cáncer y toda otra de
similar naturaleza.
h) Editar y distribuir gratuitamente una cartilla popular explicativa
de cada una de las exposiciones ganaderas que realicen en el predio.
i) Ceder las instalaciones del inmueble para llevar a cabo en ellas sus
fiestas y espectáculos en la forma que lo determine la reglamentación y
toda vez que no interfiera con las actividades específicas de la
sociedad concesionaria al Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación, al Consejo Nacional de Educación y a la Secretaría de Educación
de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; como asimismo, a las
entidades benéficas, culturales, sociales y deportivas que, por sus
antecedentes y solvencia moral se hicieren acreedoras a ello.
Inciso j) ceder las instalaciones del inmueble libre de cargo, en forma
conjunta a las provincias y Territorio Nacional de la Tierra de: Fuego,
Antártida e islas del Atlántico Sur, que lo soliciten, una vez al año
por un período no mayor a treinta días corridos.
(Inciso incorporado por art. 5 de la Ley N° 23.333 B.O. 26/09/1986)
Inciso k) Ceder las Instalaciones del inmueble libre de cargo y de
cargas en una superficie no menor a mil metros cuadrados cubiertos,
durante la celebración anual de la Exposición y Certamen de Ganadería,
Agricultura, Comercio e Industria a favor de las provincias y del
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur. La cesión anual prevista en este inciso será
Intransferible y destinada a la promoción de las actividades que
resulten de interés del Estado Provincial o Federal correspondiente.
(Inciso incorporado por art. 5 de la Ley N° 23.333 B.O. 26/09/1986)
ARTICULO 3º — La Sociedad Rural
Argentina podrá celebrar, asimismo, exposiciones de interés público,
fiestas de carácter popular, culturales, artísticas y deportivas.
ARTICULO 4º — Cuando la
Sociedad Rural Argentina ceda el uso de la totalidad o parte de las
instalaciones del inmueble lo hará bajo la condición expresa de que las
dependencias cedidas deberán serles devueltas en las mismas condiciones
en que una las entregue.
ARTICULO 5º — Al término de la
concesión, todas las inversiones y mejoras de cualquier especie que se
hubieren realizado, quedarán en beneficio del Estado Nacional, sin
derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Albano E. Harguindeguy
Llamil Reston
Jorge A. Fraga
David R. H. de la Riva
Carlos W. Pastor
Alberto Rodríguez Varela
Jefe A. Martínez de Hoz
Juan R. Llerena Amadeo