INMUEBLES DEL ESTADO

LEY Nº 22.036

Prorrógase el plazo de la concesión de uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina, del Inmueble Fiscal que ocupa.

Buenos Aires, 24 de Julio de 1979.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — Prorrógase por cinco (5) años, a partir del 25 de marzo de 1978, la concesión de uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina del inmueble fiscal que actualmente ocupa, situado en el Parque de Palermo, entre las avenidas Sarmiento y Santa Fe y calles Cerviño y Oro de esta Capital Federal.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 23.333  B.O. 26/09/1986, se prorroga por el término de tres años a partir del día 25 de marzo de 1986 la concesión de uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina del inmueble que actualmente ocupa en el Parque de Palermo, entre las Avenidas Sarmiento y Santa Fe y las calles Cerviño y Oro de la Capital Federal. Prorrogas anteriores: Por art. 1° de la Ley N° 22.730 B.O. 04/02/1983 se porroga por tres (3) años el plazo concedido en el presente artículo, en las mismas condiciones establecidas por la mencionada norma)


ARTICULO 2º — Dicho uso está sujeto al cumplimiento de los siguientes cargos u obligaciones:

a) La celebración anual de la exposición y certamen de ganadería, agricultura, comercio e industria.

b) Ceder las instalaciones del inmueble, libre de cargo, a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, cuando así lo soliciten para el alojamiento de sus tropas así como también el Comando General de Remonta y Veterinaria para sus exposiciones, ferias anuales de equinos y pruebas de caballos de armas.

c) Ceder las instalaciones del inmueble, libro de cargo, a los Ministerios que deseen celebrar exposiciones y ferias de su especialidad.

d) Facilitar con cargo a las reparticiones que realicen certámenes en las instalaciones del inmueble de Palermo, el personal que quede afectado al mismo, para que corrobore en las tareas de organización de sus exposiciones.

e) Facilitar las instalaciones del inmueble a las entidades ecuestres y al Comando en Jefe del Ejército para la realización de concursos hípicos.

f) Permitir la entrada gratuita a sus exposiciones y certámenes de colegios, escuelas y entidades benéficas, así como a los conscriptos de las Fuerzas Armadas.

g) Contribuir con el diez por ciento (10 %) de las entradas brutas de las boleterías que instale en Palermo, durante las exposiciones (numeradas en el inciso a) y las fiestas de carácter popular, culturales, artísticas o deportivas a que se refiere el artículo 3º con destino a los fondos con que se resuelva contribuir a las campañas contra la poliomielitis, tuberculosis, lepra, cáncer y toda otra de similar naturaleza.

h) Editar y distribuir gratuitamente una cartilla popular explicativa de cada una de las exposiciones ganaderas que realicen en el predio.

i) Ceder las instalaciones del inmueble para llevar a cabo en ellas sus fiestas y espectáculos en la forma que lo determine la reglamentación y toda vez que no interfiera con las actividades específicas de la sociedad concesionaria al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, al Consejo Nacional de Educación y a la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; como asimismo, a las entidades benéficas, culturales, sociales y deportivas que, por sus antecedentes y solvencia moral se hicieren acreedoras a ello.

Inciso j) ceder las instalaciones del inmueble libre de cargo, en forma conjunta a las provincias y Territorio Nacional de la Tierra de: Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, que lo soliciten, una vez al año por un período no mayor a treinta días corridos. (Inciso incorporado por art. 5 de la Ley N° 23.333  B.O. 26/09/1986)

Inciso k) Ceder las Instalaciones del inmueble libre de cargo y de cargas en una superficie no menor a mil metros cuadrados cubiertos, durante la celebración anual de la Exposición y Certamen de Ganadería, Agricultura, Comercio e Industria a favor de las provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La cesión anual prevista en este inciso será Intransferible y destinada a la promoción de las actividades que resulten de interés del Estado Provincial o Federal correspondiente. (Inciso incorporado por art. 5 de la Ley N° 23.333  B.O. 26/09/1986)

ARTICULO 3º — La Sociedad Rural Argentina podrá celebrar, asimismo, exposiciones de interés público, fiestas de carácter popular, culturales, artísticas y deportivas.

ARTICULO 4º — Cuando la Sociedad Rural Argentina ceda el uso de la totalidad o parte de las instalaciones del inmueble lo hará bajo la condición expresa de que las dependencias cedidas deberán serles devueltas en las mismas condiciones en que una las entregue.

ARTICULO 5º — Al término de la concesión, todas las inversiones y mejoras de cualquier especie que se hubieren realizado, quedarán en beneficio del Estado Nacional, sin derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Albano E. Harguindeguy

Llamil Reston

Jorge A. Fraga

David R. H. de la Riva

Carlos W. Pastor

Alberto Rodríguez Varela

Jefe A. Martínez de Hoz

Juan R. Llerena Amadeo