Fíjanse nuevas remuneraciones a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación.
Buenos Aires 3 de setiembre de 1979
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º — Sustitúyese a partir del 1º de setiembre de 1979 los
Anexos I, II y III de la Ley Nº 21.996, por los adjuntos a la presente
ley que forman parte integrante de la misma.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.