INMUEBLES

LEY Nº 22.065

Desaféctase un terreno para su incorporación al ejido municipal.

Buenos Aires, 4 de setiembre de 1979.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Desaféctanse de la reserva fiscal dispuesta por Ley Nº 14.366 con destino al entonces Ministerio de Aeronáutica y transfiérese en forma definitiva y sin cargo a la Provincia del Chaco (Municipalidad de Presidencia de La Plaza, Departamento Presidente de la Plaza), los inmuebles ubicados en dicha localidad, designados como quintas 82, 59 y chacras 51, 64 y 65, cuyas actuales nomenclaturas catastrales son respectivamente las siguientes: Circunscripción I, Sección B, Quinta 71 superficie cinco hectáreas treinta y ocho áreas veinte centiáreas (5 ha, 38 a, 20 ca): Quinta 59, Superficie de siete hextáreas noventa y tres áreas cincuenta centiáreas ( 7 ha, 93 a, 50 ca): Circunscripción I, Sección C, Chacra 51, superficie Dieciocho hectáreas cuarenta áreas (18 ha, 40 a), Chacra 46, superficie quince hectáreas cincuenta y dos áreas cincuenta centiáreas (15 ha, 50 ca): Chacra 55 superficie dieciocho hectáreas noventa áreas (18 ha, 90 a) siendo su superficie total de sesenta y seis hectáreas catorce áreas veinte centiáreas (66 ha, 14 a, 20 ca).

ARTICULO 2º - Acéptase la donación efectuada por la Provincia del Chaco por Ley Nº 1.542 y Decreto Nº 3997/74 reglamentario de la misma.

ARTICULO 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Defensa - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea) para que por el funcionario que el mismo designe, suscriba las actas y demás documentación tendiente a perfeccionar las transferencias consignadas en los artículos 1º y 2º.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
David R. H. de la Riva
José A. Martinez de Hoz