Ley 22.070

TRANSFERENCIA DE SUBTERRANEOS A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

BUENOS AIRES, 10 de septiembre de 1979


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir sin cargo a través del Ministerio de Economía a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los certificados representativos del capital de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.

ARTICULO 2. - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tendrá competencia en la regulación y control del servicio que presta Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado. Las tarifas del transporte ferroviario subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires serán fijadas por la Municipalidad, siguiendo pautas establecidas por la Nación a través del Ministerio de Economía.

ARTICULO 3. - Declárase de utilidad pública los bienes necesarios para la ampliación, renovación o modernización de las actuales líneas de subterráneos o la construcción de nuevas líneas dentro del ámbito de la Capital Federal, y para tales efectos la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires queda facultada para realizar las expropiaciones que considere necesarias o convenientes con las obras, planes o proyectos de ampliación, remodelación, mejoramiento o construcción de líneas de subterráneos de acuerdo a la Ley 21.499.

ARTICULO 4. - La Municipalidad queda facultada para establecer el régimen más adecuado para la explotación de las líneas de subterráneos pudiendo transformar la actual Sociedad del Estado y otorgar una o más concesiones o privatizar la Empresa o sectores de la misma.

ARTICULO 5. - El personal de Subterráneos de Buenos Aires, Sociedad del Estado mantendrá su régimen laboral, y continuará en la Obra Social en la que hasta el presente se encuentra afiliado, como así también comprendido en la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

ARTICULO 6. - Declárase exenta de todo impuesto, tasa o contribución nacional la transferencia dispuesta por la presente Ley.

ARTICULO 7. - Los recursos establecidos en la Ley 17.510, afectados a las inversiones que originan los proyectos, construcciones, instalaciones, material rodante, gastos financieros y demás erogaciones necesarias para la ampliación de la red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, serán transferidos a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 8. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Martínez de Hoz - Harguindeguy - Fraga - Reston