FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

LEY Nº 22.126

Sustitúyese un párrafo del artículo 6º de La Ley Nº 19.408.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1979

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley número 19.408, por el siguiente:

En el caso de automotores importarlos se considerará como base de imposición el precionormal definido para los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella.

ARTICULO 2º— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.