FONDO
NACIONAL DE AUTOPISTAS
LEY Nº 22.126
Sustitúyese un párrafo del artículo 6º
de La Ley Nº 19.408.
Buenos Aires, 27 de diciembre
de 1979
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el
segundo párrafo del artículo 6º de la Ley número 19.408, por el
siguiente:
En el caso de automotores importarlos se considerará como base de
imposición el precionormal definido para los derechos de importación,
al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de
ella.
ARTICULO 2º— Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.