ZONAS DE SEGURIDAD

Ley Nº 22.153

Agréguese un párrafo al artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.385/44, ratificado por Ley Nº 12.913

Buenos Aires, 31 de enero de 1980

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º - Agréguese como tercer párrafo del artículo 4º del Decreto Ley Nº 15.385/44, ratificado por Ley Nº 12.913 de "Creación de Zonas de Seguridad" el siguiente:

"No puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, situados dentro de los límites de Zonas de Seguridad".

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

David R. H. de la Riva

Alberto Rodriguez Varela

Albano E. Harguindeguy