Ley 22.197
REGISTRO DE CONTRATOS PUBLICOS EN ISLAS MALVINAS.
BUENOS AIRES, 17 de marzo de 1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a crear un registro de contratos públicos con competencia territorial exclusiva sobre las Islas Malvinas y a determinar el lugar de su asiento.
ARTICULO 2.-El escribano regente del registro de contratos públicos a crearse, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, no aplicándose a este nombramiento el régimen previsto por la ley 12 990.
ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Pastor - Rodríguez Varela -