Ley 22.225

APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA CON CHECOSLOVAQUIA.

BUENOS AIRES, 16 de mayo de 1980



EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1 - Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia" suscripto en Buenos Aires el 13 de diciembre de 1978, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - W. Pastor - Martínez de Hoz - Llerena Amadeo.

Anexo A -Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia suscripto en Buenos Aires el 13 de Diciembre de 1978-

ARTICULO I Las Partes Contratantes se esforzarán para contribuir al desarrollo y diversificación de la cooperación económica y técnica a largo plazo entre ambos países, en todos aquellos sectores que sean de interés recíproco.

ARTICULO II Las Partes Contratantes, dentro de sus posibilidades y de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes, promoverán la realización de proyectos de cooperación económica y técnica y crearán las facilidades necesarias para ello, incluyendo las condiciones para el establecimiento de nuevas plantas industriales y la ampliación o modernización de las existentes.

ARTICULO III La cooperación a la que se refiere el presente Convenio comprenderá en especial: a) Estudios técnico-económicos para la realización de proyectos de interés recíproco b) Intercambio y formación de técnicos especialistas en relación con programas concretos de cooperación c) Celebración de contratos de compra-venta a largo plazo de alimentos, materias primas y/o productos industriales originarios de ambos países.

ARTICULO IV Las Partes Contratantes manifiestan su acuerdo respecto a la celebración de contratos entre las personas físicas o jurídicas de la República Argentina y las organizaciones de la República Socialista de Checoslovaquia para los suministros recíprocos previstos en el presente Convenio, sobre la base de los precios vigentes en los mercados, internacionales y en las condiciones de entrega y de pago que se establezcan en cada contrato.

ARTICULO V Los pagos a que den lugar las operaciones previstas en el presente Convenio se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Convenio Comercial firmado por las Partes Contratantes el 8 de noviembre de 1973.

ARTICULO VI Las Partes Contratantes concederán toda la ayuda posible a las respectivas personas físicas o jurídicas y organizaciones para facilitar la celebración y el cumplimiento de los contratos previstos en el Artículo IV.

ARTICULO VII La Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes, facilitarán el otorgamiento de permisos y autorizaciones para los suministros de bienes y servicios que se deriven del presente Convenio así como para el ingreso y desplazamiento de las personas que se trasladen de un país al otro a los fines previstos en el mismo. Asimismo, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales vigentes, concederán facilidades en los trámites aduaneros y no impondrán restricciones a las importaciones y exportaciones que se realicen en aplicación del presente Convenio.

ARTICULO VIII La documentación técnica y la formación que se intercambien las personas físicas o jurídicas de la República Argentina y las organizaciones de la República Socialista de Checoslovaquia en aplicación del presente Convenio, no podrán ser transmitidas a personas u organizaciones de terceros países sin el previo acuerdo de las partes intervinientes.

ARTICULO IX Para la mejor ejecución del presente Convenio las Partes Contratantes se valdrán de la Comisión Mixta establecida en el Artículo 11 del Convenio Comercial firmado el 8 de noviembre de 1973. La Comisión Mixta elaborará programas de cooperación económica y técnica, estudiará la posibilidad de cooperación en nuevas áreas y propondrá a las Partes Contratantes las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del presente Convenio.

ARTICULO X El Presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de la firma y entrará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus respectivas disposiciones legales. Tendrá una duración de cinco años desde su entrada en vigor y será prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare seis meses antes del vencimiento del período respectivo. Las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose en todas aquellas operaciones que hayan sido formalizadas durante su período de vigencia y que la fecha de su terminación estén en curso de ejecución.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y checo, igualmente válidos. Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos W. Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia:

Andrej Barcak, Ministro de Comercio Exterior.