Ley 22.227

APROBACION DEL ACUERDO RELATIVO AL COMERCIO INTERNACIONAL.

BUENOS AIRES, 16 de mayo de 1980



EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA
DE LEY:

ARTICULO 1 - Apruébase el "Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles", adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1973 y el "Protocolo por el que se prorroga el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles", adoptado en Ginebra el 14 de diciembre de 1977 cuyos textos en idioma español forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA-Pastor-Martínez de Hoz