Ley 22.231

DENEGACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.

BUENOS AIRES, 27 de mayo de 1980


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. Derógase la Ley número 17.417.

ARTICULO 2.- Las resoluciones del Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur mediante las cuales se deniegue la inscripción o anotación definitiva de actos presentados para su registro serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. El recurso deberá interponerse dentro de los Diez (10) días de notificada la resolución y fundarse en el mismo acto. Interpuesto el recurso la Dirección deberá elevarlo al tribunal dentro de los Cinco (5) días y éste lo resolverá sin sustanciación.

Hasta tanto se resuelva el recurso se considerará extendido el plazo de inscripción o anotación provisional. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los recursos que podrán interponerse contra las decisiones dictadas por órganos dependientes de la Dirección del Registro y los procedimientos respectivos.

ARTICULO 3.- Esta ley entrará en vigencia a los Treinta (30) días de la publicación en el Boletín Oficial del decreto reglamentario de la Ley 17.801 que el Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar para el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dentro de los Sesenta (60) días de la sanción de la presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Rodríguez Varela.