REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Ley 22.231
Derógase la Ley N° 17.417.
Buenos Aires, 27 de mayo de 1980
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley número 17.417.
ARTICULO 2°.- Las resoluciones
del Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur mediante las cuales se deniegue la inscripción o
anotación definitiva de actos presentados para su registro serán
recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la
Capital Federal. El recurso deberá interponerse dentro de los Diez (10)
días de notificada la resolución y fundarse en el mismo acto.
Interpuesto el recurso la Dirección deberá elevarlo al tribunal dentro
de los Cinco (5) días y éste lo resolverá sin sustanciación. Hasta
tanto se resuelva el recurso se considerará extendido el plazo de
inscripción o anotación provisional.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará los recursos que podrán
interponerse contra las decisiones dictadas por órganos dependientes de
la Dirección del Registro y los procedimientos respectivos.
ARTICULO 3°.- Esta ley entrará
en vigencia a los Treinta (30) días de la publicación en el Boletín
Oficial del decreto reglamentario de la Ley 17.801 que el Poder
Ejecutivo Nacional deberá dictar para el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dentro de los Sesenta (60)
días de la sanción de la presente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Alberto Rodríguez Varela.