REMO Y CENTRO DE DEPORTES NAUTICOS
LEY N° 22.348
Ratifícase la declaración de utilidad
pública de la expropiación dispuesta por Ley N° 20.099 y se modifica la
superficie establecida en el artículo 2° de la mencionada norma legal.
Bs. As., 04/12/80
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Ratifícase la
declaración de utilidad pública y expropiación con destino a la Primera
Pista Nacional de Remo, de los inmuebles comprendidos en el artículo 2º
de la Ley N° 20.099, dentro de la delimitación establecida en el
artículo 2º de la presente.
ARTICULO 2º - Sustitúyense los artículos 1º, 2º y 5º de la Ley N° 20.099 por los siguientes:
"Artículo 1º - Institúyese como Primera Pista Nacional de Remo al
espejo de agua comprendido por el Canal Aliviador del río Reconquista y
zona adyacente, en el municipio del Tigre -provincia de Buenos Aires-
conforme se detalla en la carta convenio suscripta el 13 de noviembre
de 1972, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, Gobierno
de la provincia de Buenos Aires y Municipalidad del Tigre, aprobada por
el Poder Ejecutivo Nacional".
"Artículo 2º - Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación
de quienes sean propietarios, con destino a la Pista Nacional de Remo,
Plaza de Agua del Comando en Jefe del Ejército e Instalaciones del
Comando en Jefe de la Armada, dos fracciones de tierra integradas la
primera de ellas, por dos franjas iguales una a cada lado del eje del
Canal Aliviador del Río Reconquista, extendidas a lo largo del mismo, a
contar desde los setecientos (700) metros en línea recta desde el eje
de la línea de pavimento de la calle Liniers y su intersección con el
eje del canal, hasta la ruta provincial 27, por ciento sesenta y cinco
(165) metros de ancho cada una, contadas a partir del eje geométrico
del Canal Aliviador determinado en base a alteraciones del ancho del
Canal a lo largo de su traza, y la segunda, comprendida entre la ruta
provincial 27 y el Río Luján sobre la margen este del Canal Aliviador,
determinado su ancho mediante la poligonal A, B, C, D, E, 7", 10, 9, 8,
7, A, en un todo de acuerdo con los planos de mensura que como Anexo I,
II y III forman parte de la presente ley".
"Artículo 5º - Los gastos que demande el cumplimiento de la
expropiación serán solventados con afectación a los recursos de la
Cuenta Especial 931 -Fondo Nacional del Deporte-. El Ministerio de
Defensa en representación de los comandos en Jefe del Ejército y la
Armada, mediante convenio que celebrará con el Ministerio de Bienestar
Social, convendrá el valor y la forma de pago de los predios que a
dichos Comandos se les acuerden en cumplimiento de los fines de la
presente ley, con afectación a los recursos presupuestarios que se
determinen en dicho convenio".
ARTICULO 3º - La presente ley
será de aplicación a los juicios de expropiación que se encuentren en
trámite con motivo de la aplicación de la Ley N° 20.099 y vinculados
con las fracciones comprendidas en los artículos 1º y 2º del nombrado
instrumento legal, modificados por la presente ley.
ARTICULO 4º - Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ley N° 20.099.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Jorge A. Fraga
Alberto Rodríguez Varela
David R. H. de la Riva
Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.
Albano E. Harguindegay