REMO Y CENTRO DE DEPORTES NAUTICOS

LEY N° 22.348

Ratifícase la declaración de utilidad pública de la expropiación dispuesta por Ley N° 20.099 y se modifica la superficie establecida en el artículo 2° de la mencionada norma legal.

Bs. As., 04/12/80

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Ratifícase la declaración de utilidad pública y expropiación con destino a la Primera Pista Nacional de Remo, de los inmuebles comprendidos en el artículo 2º de la Ley N° 20.099, dentro de la delimitación establecida en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 2º - Sustitúyense los artículos 1º, 2º y 5º de la Ley N° 20.099 por los siguientes:

"Artículo 1º - Institúyese como Primera Pista Nacional de Remo al espejo de agua comprendido por el Canal Aliviador del río Reconquista y zona adyacente, en el municipio del Tigre -provincia de Buenos Aires- conforme se detalla en la carta convenio suscripta el 13 de noviembre de 1972, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, Gobierno de la provincia de Buenos Aires y Municipalidad del Tigre, aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional".

"Artículo 2º - Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación de quienes sean propietarios, con destino a la Pista Nacional de Remo, Plaza de Agua del Comando en Jefe del Ejército e Instalaciones del Comando en Jefe de la Armada, dos fracciones de tierra integradas la primera de ellas, por dos franjas iguales una a cada lado del eje del Canal Aliviador del Río Reconquista, extendidas a lo largo del mismo, a contar desde los setecientos (700) metros en línea recta desde el eje de la línea de pavimento de la calle Liniers y su intersección con el eje del canal, hasta la ruta provincial 27, por ciento sesenta y cinco (165) metros de ancho cada una, contadas a partir del eje geométrico del Canal Aliviador determinado en base a alteraciones del ancho del Canal a lo largo de su traza, y la segunda, comprendida entre la ruta provincial 27 y el Río Luján sobre la margen este del Canal Aliviador, determinado su ancho mediante la poligonal A, B, C, D, E, 7", 10, 9, 8, 7, A, en un todo de acuerdo con los planos de mensura que como Anexo I, II y III forman parte de la presente ley".

"Artículo 5º - Los gastos que demande el cumplimiento de la expropiación serán solventados con afectación a los recursos de la Cuenta Especial 931 -Fondo Nacional del Deporte-. El Ministerio de Defensa en representación de los comandos en Jefe del Ejército y la Armada, mediante convenio que celebrará con el Ministerio de Bienestar Social, convendrá el valor y la forma de pago de los predios que a dichos Comandos se les acuerden en cumplimiento de los fines de la presente ley, con afectación a los recursos presupuestarios que se determinen en dicho convenio".

ARTICULO 3º - La presente ley será de aplicación a los juicios de expropiación que se encuentren en trámite con motivo de la aplicación de la Ley N° 20.099 y vinculados con las fracciones comprendidas en los artículos 1º y 2º del nombrado instrumento legal, modificados por la presente ley.

ARTICULO 4º - Deróganse los artículos 3º y 4º de la Ley N° 20.099.

ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Jorge A. Fraga

Alberto Rodríguez Varela

David R. H. de la Riva
Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.


Albano E. Harguindegay