DONACIONES

LEY N° 22.349

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a donar una fracción de terreno a la Provincia de Tucumán.

Bs. As., 05/12/80

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a donar a la Provincia de Tucumán, una fracción de terreno de once mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados (11.657 m2), que es parte de una mayor superficie, actualmente afectada a la Subestación Experimental Agropecuaria del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ubicada en el Primer Distrito del Departamento de Leales de la citada Provincia, cuyos datos carastrales son los siguientes: Circunscripción L Sección E, Manzana 147, Parcela 434; y cuyas medidas y linderos se consignan en el plano de mensura y subdivisión que, como anexo, forma parte de la presente ley, destinándose la misma al funcionamiento de la Escuela Provincial "El Centenario".

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José A. Martínez de Hoz.

Albano E. Harguindegay
Nota: Esta Ley se publica sin Anexos.