CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Ley N° 22.350

Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75, suscripta entre la Federación Argentina de Trabajadores Viales y el Consejo Vial Federal.

ARTICULO 2°- La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

Llamil Reston

Albano E. Harguindeguy