CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Ley N° 22.350
Déjase sin efecto la convención colectiva de trabajo N° 67/75.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Déjase sin efecto
la convención colectiva de trabajo N° 67/75, suscripta entre la
Federación Argentina de Trabajadores Viales y el Consejo Vial Federal.
ARTICULO 2°- La presente ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Llamil Reston
Albano E. Harguindeguy