ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

LEY N° 22.372

Apruébase el aumento de la suscripción y contribución de la República Argentina a la Sexta Reposición de Recursos.

Buenos Aires, 13 de enero de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Apruébase el aumento de la suscripción y contribución de la República Argentina a la Sexta Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento en la Suma de veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (u$s. 25.000.000) a pagar en esa moneda.

ARTICULO 2° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina para que, en nombre y por cuenta del Gobierno Nacional, efectúe el pago a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, que podrá realizarse de una sola vez o forma fraccionada, de acuerdo con que determine el Ministerio de Economía.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Carlos W. Pastor.