Ley 22.383

ACTUALIZACION DE MONTOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL.

BUENOS AIRES, 19 de enero de 1981

ARTICULO 1. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 2.372

ARTICULO 2. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 2.372

ARTICULO 3. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 2.372

ARTICULO 4. - (Nota de redacción) Modificatorio Ley 2.372

ARTICULO 5. - La presente Ley entrará en vigencia a los Treinta (30) días de su publicación.

ARTICULO 6. - Las modificaciones introducidas en los artículos 28 y 31 con relación al homicidio culposo y a los delitos contra el honor, se aplicarán a las causas que se inicien a partir de la fecha de su vigencia.

ARTICULO 7. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación actualizará semestralmente los montos establecidos en el Código de Procedimientos en materia Penal, sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La primera actualización será efectuada a los Noventa (90) días desde la publicación de la presente Ley.

ARTICULO 8. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - Rodriguez Varela.