IMPORTACION Y EXPORTACION

LEY N° 22.486

Se prorrogan los plazos establecidos en los artículos 4° y 11 de la Ley N° 20.545.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°. — Prorrógase hasta el 30 de junio de 1982 el plazo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificaciones, para el otorgamiento de licencias arancelarias sin incorporación a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI), y el plazo establecido en el artículo 11 de la misma Ley para proceder a los reajustes previstos en éste último artículo.

ARTICULO 2°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Diego E. Urricariet.

Carlos García Martínez.

Lorenzo Sigaut.

Eduardo V. Oxenford.

Jorge R. Aguado.