PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.492


Se rehabilitan pensiones graciables que han  caducado durante los años 1978 y 1980.

Buenos Aires, 8 de setiembre de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Rehabilítanse por el término de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente ley, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en la planilla Anexo I, que forma parte de la misma.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley N° 18.748.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Carlos A. Lacoste

ANEXO I (NOMINA DE BENEFICIARIOS) A LA LEY N°