PRESUPUESTO

LEY N° 22.505

Modificaciones al Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el año 1981. Buenos Aires, 6 de octubre de 1981.

Buenos Aires, 7 de octubre de 1981.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Increméntase en la suma de dieciséis billones seiscientos veintinueve mil quinientos cincuenta y nueve millones de pesos ($ 16.619.555.000.000) el total de las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional (Administración Central, Cuentas especiales y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1981, con destino a las finalidades que se indica a continuación, que se detallan por función en la Planilla N° 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo.


ARTICULO 2° — Increméntase en la suma de cuatro billones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento siete millones de pesos ($ 4.483.107.000.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender Las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en planillas Nros. 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.


ARTICULO 3° — Incrementase en la suma de tres billones sesenta y un mil seiscientos cuarenta millones dos pesos ($ 3.061.640.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N° 10 anexa, al presente artículo, quedando en consecuencia aumentado en el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en la planilla N° 11 anexa a este artículo.

Incrementase asimismo en la suma de cuarenta mil doscientos veintidós millones de pesos ($ 40.222.0. 000) el Financiamiento por Remanentes de Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla N° 12 anexa al presente artículo.

ARTICULO 4° — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, alterase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, con un aumento de doce billones ciento seis mil doscientos treinta millones de pesos ($ 12.106.230.0. 000) de acuerdo con el detalle consignado en las planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas a este artículo.

ARTICULO 5° — Increméntase en la suma de tres billones novecientos noventa y tres mil doscientos diecisiete millones de pesos ($ 3.993.217.000.000) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional según el detalle obrante en la planilla N° 16 anexa al presente artículo.

ARTICULO 6° — Increméntase en la suma de cuatro billones seiscientos dieciocho mil ciento dieciséis millones de pesos ($ 4.618.116.000.000) el Financiamiento de la Administración Nacional, excluido el refuerzo dispuesto por el artículo 3° de la presente ley, de acuerdo con el detalle, que figura en las planillas Nros 17, 18, 10 y 20 anexas a este artículo.

ARTICULO 7° — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley, incrementase en la suma de once billones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y un millones de pesos ($ 11.481.331.000.000) el Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1981, conforme al detalle que figura en las planillas 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.

ARTICULO 8° — Extiéndese a doce (12) meses el plazo máximo determinado por el artículo 16 de la Ley N° 22.451.

ARTICULO 9° — Modifícase la afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N° 22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 24 anexa al presente artículo.

ARTICULO 10. — Amplíase la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 20 de la Ley N° 22.451, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha y los previstos, en la presente ley como financiamiento originado en el Uso del Crédito.

ARTICULO 11. — Modifícase el cupo global de crédito forestal establecido por el artículo 28 de la Ley N° 22.451; el que queda fijado en la suma de doscientos dieciséis mil trescientos ochenta millones de pesos ($ 216.380.000).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Lorenzo Sigaut.

Nota: Esta Ley se publica sin planillas Anexas.