PRESUPUESTO
LEY N° 22.505
Modificaciones al Presupuesto General
de la Administración Nacional vigente para el año 1981. Buenos Aires, 6
de octubre de 1981.
Buenos Aires, 7 de octubre de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Increméntase en
la suma de dieciséis billones seiscientos veintinueve mil quinientos
cincuenta y nueve millones de pesos ($ 16.619.555.000.000) el total de
las erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la
Administración Nacional (Administración Central, Cuentas especiales y
Organismos Descentralizados) para el Ejercicio de 1981, con destino a
las finalidades que se indica a continuación, que se detallan por
función en la Planilla N° 1 y analíticamente en las planillas Nros. 2,
3, 4 y 5 anexas al presente artículo.
ARTICULO 2° — Increméntase en
la suma de cuatro billones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento
siete millones de pesos ($ 4.483.107.000.000) el Cálculo de Recursos
destinado a atender Las erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1981, de acuerdo con la
distribución que se indica a continuación y el detalle consignado en
planillas Nros. 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo.
ARTICULO 3° — Incrementase en
la suma de tres billones sesenta y un mil seiscientos cuarenta millones
dos pesos ($ 3.061.640.000.000) el monto de las Erogaciones Figurativas
del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente en el
presente ejercicio, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla
N° 10 anexa, al presente artículo, quedando en consecuencia aumentado
en el mismo importe el Financiamiento por Contribuciones de Cuentas
Especiales y Organismos Descentralizados, según el detalle obrante en
la planilla N° 11 anexa a este artículo.
Incrementase asimismo en la suma de cuarenta mil doscientos veintidós
millones de pesos ($ 40.222.0. 000) el Financiamiento por Remanentes de
Ejercicios Anteriores de las Cuentas Especiales y Organismos
Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla
N° 12 anexa al presente artículo.
ARTICULO 4° — Como
consecuencia
de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley,
alterase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Nacional
para el ejercicio 1981, con un aumento de doce billones ciento seis mil
doscientos treinta millones de pesos ($ 12.106.230.0. 000) de acuerdo
con el detalle consignado en las planillas Nros. 13, 14 y 15 anexas a
este artículo.
ARTICULO 5° — Increméntase en
la suma de tres billones novecientos noventa y tres mil doscientos
diecisiete millones de pesos ($ 3.993.217.000.000) el importe
correspondiente a las Erogaciones para atender Amortización de Deudas y
Adelantos a Proveedores y Contratistas de la Administración Nacional
según el detalle obrante en la planilla N° 16 anexa al presente
artículo.
ARTICULO 6° — Increméntase en
la suma de cuatro billones seiscientos dieciocho mil ciento dieciséis
millones de pesos ($ 4.618.116.000.000) el Financiamiento de la
Administración Nacional, excluido el refuerzo dispuesto por el artículo
3° de la presente ley, de acuerdo con el detalle, que figura en las
planillas Nros 17, 18, 10 y 20 anexas a este artículo.
ARTICULO 7° — Como consecuencia
de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley,
incrementase en la suma de once billones cuatrocientos ochenta y un mil
trescientos treinta y un millones de pesos ($ 11.481.331.000.000) el
Resultado del Ejercicio (negativo) del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 1981, conforme al detalle que
figura en las planillas 21, 22 y 23 anexas al presente artículo.
ARTICULO 8° — Extiéndese a doce
(12) meses el plazo máximo determinado por el artículo 16 de la Ley N°
22.451.
ARTICULO 9° — Modifícase la
afectación de los recursos de los servicios de Cuentas Especiales y
Organismos Descentralizados dispuesta por el artículo 17 de la Ley N°
22.451, de acuerdo con el detalle obrante en planilla N° 24 anexa al
presente artículo.
ARTICULO 10. — Amplíase la
facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 20 de la Ley N°
22.451, hasta alcanzar los montos aprobados a la fecha y los previstos,
en la presente ley como financiamiento originado en el Uso del Crédito.
ARTICULO 11. — Modifícase el
cupo global de crédito forestal establecido por el artículo 28 de la
Ley N° 22.451; el que queda fijado en la suma de doscientos dieciséis
mil trescientos ochenta millones de pesos ($ 216.380.000).
ARTICULO 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
VIOLA.
Lorenzo Sigaut.
Nota: Esta Ley se publica sin planillas Anexas.