TRANSFERENCIAS

LEY N° 22.516

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir el dominio sin cargo a la Provincia de Salta de una fracción de terreno ubicada en la localidad de Rosario de Lerma, de la citada provincia.

Buenos Aires, 1° de diciembre de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5°, del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

El Ministro del Interior en Ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a transferir el domicilio sin cargo a la Provincia de Salta de una fracción de terreno de las siguientes características.

Descripción del bien: Una fracción de terreno, que según plano N° 58 de la Dirección General de Inmuebles dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Salta, el cual forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I, está ubicada en la localidad de Rosario de Lerma, Departamento del mismo nombre, de la citada provincia con las siguientes características:

Medidas y Linderos: Partiendo del punto 1 o sea el esquinero Nor-Este va la línea al Sud: Sesenta y ocho metros (68,00 m) hasta el punto 2 o esquinero Sud-Este; de aquí toma en línea quebrada al Oeste, desde el punto 2 al punto 3: Setenta metros (70,00m); del 3 al 4:Cuarenta y seis metros con treinta y ocho centímetros (46,38 m) donde forma el esquinero Sud-Oeste; de este punto 4 sigue otra línea quebrada que va del Sud al Norte, del 4 al 5: Cuarenta y cinco metros (45,00 m) y del 5 al 6: Cuarenta y dos metros con treinta y cuatro centímetros (42,34 m); y del punto 6 corre la línea al Este: Ciento cinco metros con cuatro centímetros (105,04 m a dar al punto de partido 1; encerrando este perímetro una superficie de ocho mil ciento setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (8.174,40 m2) con los siguientes límites: Al Norte, vías de Ferrocarril en medio con el camino de Rosario de Lerma a Pucará; al Este y al Sud con terrenos de la finca Buen Retiro; al Oeste, del punto 4 al 5 con más terrenos de la finca Buen Retiro y del 5 al 6 con el camino antes citado en medio con terrenos del Ferrocarril (playa de la estación).

Nomenclatura Catastral: Provincia de Salta - Departamento Rosario de Lerma 19 - Sección C - Manzana 1 - Parcela 8.

ARTICULO 2° — La transferencia autorizada en el artículo anterior deberá efectuarse con el cargo de construir en el predio la ampliación del centro deportivo actual, dentro del plazo de tres (3) años a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto que lo disponga, reservándose el Estado Nacional Argentino el derecho de revocar el acto en caso de incumplimiento de dicha obligación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LIENDO

Lorenzo Sigaut

Carlos A. Lacoste

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.