TRANSFERENCIAS
LEY N° 22.516
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional
a transferir el dominio sin cargo a la Provincia de Salta de una
fracción de terreno ubicada en la localidad de Rosario de Lerma, de la
citada provincia.
Buenos Aires, 1° de diciembre de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5°, del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
El Ministro del Interior en Ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional a transferir el domicilio sin cargo a la
Provincia de Salta de una fracción de terreno de las siguientes
características.
Descripción del bien: Una fracción de terreno, que según plano N° 58 de
la Dirección General de Inmuebles dependiente del Ministerio de
Economía de la Provincia de Salta, el cual forma parte integrante de la
presente Ley como Anexo I, está ubicada en la localidad de Rosario de
Lerma, Departamento del mismo nombre, de la citada provincia con las
siguientes características:
Medidas y Linderos: Partiendo del punto 1 o sea el esquinero Nor-Este
va la línea al Sud: Sesenta y ocho metros (68,00 m) hasta el punto 2 o
esquinero Sud-Este; de aquí toma en línea quebrada al Oeste, desde el
punto 2 al punto 3: Setenta metros (70,00m); del 3 al 4:Cuarenta y seis
metros con treinta y ocho centímetros (46,38 m) donde forma el
esquinero Sud-Oeste; de este punto 4 sigue otra línea quebrada que va
del Sud al Norte, del 4 al 5: Cuarenta y cinco metros (45,00 m) y del 5
al 6: Cuarenta y dos metros con treinta y cuatro centímetros (42,34 m);
y del punto 6 corre la línea al Este: Ciento cinco metros con cuatro
centímetros (105,04 m a dar al punto de partido 1; encerrando este
perímetro una superficie de ocho mil ciento setenta y cuatro metros
cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (8.174,40 m2) con los
siguientes límites: Al Norte, vías de Ferrocarril en medio con el
camino de Rosario de Lerma a Pucará; al Este y al Sud con terrenos de
la finca Buen Retiro; al Oeste, del punto 4 al 5 con más terrenos de la
finca Buen Retiro y del 5 al 6 con el camino antes citado en medio con
terrenos del Ferrocarril (playa de la estación).
Nomenclatura Catastral: Provincia de Salta - Departamento Rosario de Lerma 19 - Sección C - Manzana 1 - Parcela 8.
ARTICULO 2° — La transferencia autorizada en el artículo anterior
deberá efectuarse con el cargo de construir en el predio la ampliación
del centro deportivo actual, dentro del plazo de tres (3) años a contar
desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto que lo
disponga, reservándose el Estado Nacional Argentino el derecho de
revocar el acto en caso de incumplimiento de dicha obligación.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LIENDO
Lorenzo Sigaut
Carlos A. Lacoste
Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.