FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS
LEY N° 22.522
Prorrógase por un año la vigencia de la Ley N° 19.408, y sus modificatorias.
Buenos Aires, 31 diciembre de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Prorrogar por el
término de un (1) año, a partir del 1° de enero de 1982, la vigencia de
la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458 y modificada por las
Leyes Nros. 22.126 y 22.408.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI.
Roberto T. Alemann.
Sergio Martini.