FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

LEY N° 22.522

Prorrógase por un año la vigencia de la Ley N° 19.408, y sus modificatorias.


Buenos Aires, 31 diciembre de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Prorrogar por el término de un (1) año, a partir del 1° de enero de 1982, la vigencia de la Ley N° 19.408, aclarada por la Ley N° 19.458 y modificada por las Leyes Nros. 22.126 y 22.408.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI.

Roberto T. Alemann.

Sergio Martini.