Ley 22.525

REEMPLAZO DE INDICES DE ACTUALIZACION MONETARIA DE LOS CREDITOS DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

BUENOS AIRES, 8 de enero de 1982



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL podrá, mediante acuerdo de partes, reemplazar el índice establecido en la Ley n. 21.508 cuando las condiciones socio-económicas del deudor y su grupo conviviente estable así lo aconsejen.

ARTICULO 2. - El reajuste en función de los ingresos establecidos en el artículo 8 de la Ley 21.508, podrá realizarse en cualquier momento durante el plazo de amortización.

ARTICULO 3. - (Nota de redacción) (MODIFICATORIO LEY 21.508)

ARTICULO 4. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI - Alemann - Lacoste.