PREVISION SOCIAL

LEY N° 22.540

Modifícase el régimen de representación de quienes deben actuar ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Buenos Aires, 22 de febrero de 1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1°— Sustitúyanse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 20.376 que quedarán redactados del siguiente modo:

Artículo 1° — La representación ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, de los afiliados, beneficiarios- o sus derecho-habientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:

a)    El cónyuge, ascendientes o descendientes- y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive;

b)    Los abogados y procuradores de la matrícula;

c)    Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación de conformidad a lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;

d)    Los tutores, curadores y representantes necesarios, y

e)    Cualquier persona hábil en las condiciones que establece la presenta ley.

La representación que se refieren los incisos a) y b) podrá ser acreditada mediante carta poder.

La representación a que se refiere el inciso d) deberá acreditarse mediante el testimonio judicial o documentación que compruebe el vinculo.

La representación a que se refiere el inciso e) deberá acreditarse mediante Poder Especial otorgado por Escritura Pública.

El grado de parentesco deberá constar en la carta poder por la cual se otorgue la representación.

Artículo 2° La representación a que se refiere el artículo 1° no comprende la facultad de percibir, la que sólo podrá conferirse;

1)    Mediante Poder Especial otorgado por Escritura Pública cuando la representación fuere ejercida por las personas a que se refiere el inciso e)

2)    Mediante Carta Poder a favor de:

a)    Instituciones Bancarias, cumpliéndose los requisitos que entre éstas y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal establezcan los respectivos convenios;

b)    Mutualidades e Instituciones de Asistencia Social debidamente registradas;

c)    Las personas mencionadas en los incisos a), b) y c);

d)    Cualquier persona hábil si el beneficiario acreditare mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse y en pleno uso de sus facultades mentales, en este supuesto la Carta Poder tendrá validez en las condiciones y plazo que establezca la reglamentación;

3)    Mediante la autorización judicial expresa que deberá renovarse anualmente, en el caso de los tutores y curadores a que se refiere el inciso d).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Racional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Alfredo O. Saint Jean