ESTUPEFACIENTES

LEY N° 22.599

Modificación de la Ley N° 17.818 que fija normas para la fabricación, circulación y expendio de estupefacientes.

Buennos Aires, 23 de mayo de 1982.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 23 de la Ley N° 17.818, por el siguiente:

"Artículo 23- Inciso b) Con Multas de un millón de pesos ($ 1.000.000) a doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) pudiendo ser aumentados hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia.

"Los montos máximos y mínimos de las multas aplicables de acuerdo esta ley, serán actualizados semestralmente a partir de la fecha de su entrada en vigencia, de conformidad al incremento que experimente el índice de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o del organismo que lo reemplazare.

La autoridad sanitaria nacional tendrá a su cargo determinar los importes resultantes de dicha actualización, mediante el dictado de la pertinente resolución, lo que será obligatorio a partir de su publicación en el Boletín Oficial".

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacioanl del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI
Horacio M. Rodríguez Castells
Roberto T. Alemann