EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
LEY N° 22.709
Redistribución de créditos de las
partidas de Gastos, correspondientes al Presupuesto del Ejercicio 1980,
que fuera aprobado por Resoluciones Nros. 2.021/80 y 2.261/80 citadas
por el Ministerio de Economía, para la citada Empresa.
Buenos Aires, 12 de enero de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Modifícase la
distribución de los créditos de las partidas de Gastos de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones para el ejercicio 1980 que fuera
aprobada por Resoluciones números 2.021 y 2.261 dictadas por el
Ministerio de Economía con fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de
1980, respectivamente, de acuerdo con el detalle que figura en
planillas anexas al presente artículo.
ARTICULO 2° — Las
modificaciones dispuestas en el artículo precedente no alteran el total
de presupuesto de Gastos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
para el ejercicio 1980, consecuentemente el mismo se mantiene en la
suma de tres billones novecientos nueve mil seiscientos diez millones
quinientos veinticuatro mil pesos (pesos 3.909.610.524.000) de acuerdo
con el detalle que figura en las planillas anexas.
ARTICULO 3° — Mantiénese el
Cálculo de Recursos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para
el ejercicio 1980, que fuera aprobado por Resoluciones números 2.021 y
2.261 M.E. de fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980,
respectivamente, por un monto de tres billones cuatro mil veinte
millones doscientos mil pesos (pesos 3.004.020.200.000), de acuerdo con
el detalle que figura en la planilla anexa del presente artículo.
ARTICULO 4° — Mantiénese el
Financiamiento Neto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para
el ejercicio 1980 que fuera aprobado por Resoluciones Nros. 2.021 y
2.261 M.E. de fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980,
respectivamente, en un total de novecientos cinco mil quinientos
noventa millones trescientos veinticuatro mil pesos ($ 905.590.324.000)
de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas al presente
artículo.
ARTICULO 5° — Mantiénense en
vigor todas las disposiciones de las Resoluciones Nros. 2.021 y 2.261 M
E. de fechas 26 de noviembre y 31 de diciembre de 1980 respectivamente,
en cuanto no se opongan a lo determinado en la presente ley.
ARTICULO 6° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Conrado Bauer.
Jorge Wehbe.