PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.713

Rehabilítase una pensión graciable.

Buenos Aires, 14 de enero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Rehabilítase por el término de diez (10) años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N°19.948 a la señora María Elena Ovejero Velarde de García Pinto, L.C. número 9.487.090.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 89 de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE    

Adolfo Navajas Artaza