PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.714

Acuérdase una pensión graciable vitalicia

Buenos Aires, 14 de enero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase a la señorita Leonor Anido (L.C. N° 0.050.383), una pensión, graciable vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento del beneficio que se otorga será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
   
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza