PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.724

Rehabilitase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires, 12 de enero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1° —
Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de la presente, la pensión graciable acordada por Ley N° 15.993 y prorrogada por Ley N° 19.779 a la señorita Carlota Victoria Mancebo (L. C. N° 0.150.271).

ARTICULO 2° —
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Adolfo Navajas Artaza