Ley 22.729

APROBACION DE UN SUPLEMENTO DE LA FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA.

BUENOS AIRES, 1 de febrero de 1983


En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1. - Apruébase como parte integrante del texto de la Farmacopea Nacional Argentina - Sexta Edición (Codex Medicamentarius Argentino), aprobada por Ley N. 21.885, el Suplemento sobre Radiactividad, Radiofármacos y Radioesterilización, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2. - Declárase de uso obligatorio en todas las fábricas, establecimientos asistenciales, públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, laboratorios, droguerías y farmacias que manipulen o expendan radiofármacos, manipulen elementos radiactivos o empleen elementos, drogas o medicamentos radioesterilizados, el Suplemento sobre Radiactividad, Radiofármacos o Radioesterilización aprobado en el artículo primero.

ARTICULO 3. - Decláranse aplicables al Suplemento que por la presente ley se aprueba, las disposiciones contenidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N. 21.885.

ARTICULO 4. - El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente fijará la fecha de iniciación de la vigencia en todo el país del Suplemento mencionado.

ARTICULO 5. - Comuníquese publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE - Rodríguez Castells. ALFREDO JOSE BANDONI FRANCISCO CRUZ MATEO CHEKHERDEMIAN ENRIQUE MARCOS VILLA

ANEXO A: FARMACIAS-FARMACOPEA NACIONAL ARGENTINA COMISION PERMANENTE DE LA FARMACOPEA ARGENTINA ANEXO NO MEMORIZABLE

SUPLEMENTO NO MEMORIZABLE