LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS

LEY N° 22.734

Modifícanse disposiciones de la Ley N°22.627, con el objeto de fecilitar el cumplimiento de la exigencia impuestas por dicha a los partidos poiticos preexistentes para su organización

Buenos Aires, 4 de febrero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°
— Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 22.627, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 72. — 1. Los partidos reconocidos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 70, tendrán un plazo de seis (6) meses para acreditar el requisito del número mínimo de afiliados exigido por el artículo 7° apartado 4. Dicho plazo se computará a partir de la entrega por el Juzgado al Veedor Judicial de las fichas de afiliación que establece el artículo 28, inciso c). La apertura del registro de afiliados se realizará durante todo el período que se fija en el presente apartado.

Los partidos que acrediten el número mínimo de afiliados exigido, podrán limitar el período de apertura obligatoria del registro de afiliados al 30 de marzo de 1983 cuando el plazo exceda dicha fecha.

Todas la fichas de afiliación presentadas ante la autoridad partidaria o ante el Veedor Judicial por las corrientes internas que no fueren motivo de rechazo fundado dentro de los quince (15) días de cierre del período a apertura obligatoria del registro de afiliados, deberán darse por aprobados e incorporarse al padrón partidario. Este término modifica el plazo fijado por el primer párrafo del artículo 30, a los efectos del actuar proceso de reorganización de los partidos políticos.

Se declara la caducidad de las afiliaciones que existieren en todos los partidos políticos al momento de entrar en vigencia la presente ley.

A todos los efectos, sólo serán válidas las afiliaciones registradas en las fichas a las que se hace referencia en el presente apartado.

2. Dentro del mismo plazo, cada partido deberá presentar la adecuación de la declaración de principios, de las bases de acción política y de la carta orgánica según corresponda. Dentro de los quince (15) días de la real presentación al Juez de aplicación resolverá, previo dictamen fiscal, si los documentos referidos se encuentran debidamente adecuados a las presentes normas o los observará indicando con precisión los aspectos cuestionados.

3. Presentada la documentación que acredite el cumplimiento del requisito mínimo de afiliados que exige el artículo 7°, apartado 4, el Juez de aplicación deberá expedirse acerca del reconocimiento definitivo dentro del plazo de quince (15) días.

4. Obtenido el reconocimiento y dentro de los noventa (90) días del cierre del período de apertura obligatoria del registro de afiliados a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, las autoridades partidarias deberán convocar y haber realizado las elecciones internas para constituir las nuevas autoridades del partido conforme a las disposiciones de sus respectivas cartas orgánicas, siendo de aplicación a lo pertinente lo establecido en el artículo 7°, apartado 6°.”


ARTICULO 2°. — Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 22.627, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 74. — En oportunidad de la primera elección de renovación de autoridades, no serán de aplicación aquellas cláusulas contenidas en las respectivas cartas orgánicas de los partidos que impongan exigencias de antigüedad en la afiliación para la postulación a cargos partidarios. Las Juntas Electorales de distrito para esta elección serán presididas por el Veedor Judicial, integrándose con los apoderados de las listas Presentadas. A propuesta de la respectiva Junta Electoral el Juez de aplicación resolverá en única instancia sobre lo atinente a las normas que regularán el comicio en los lugares donde se efectuará y las medidas de seguridad pertinentes.”

ARTICULO 3°. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE
Llamil Reston
Jorge Wehbe
Lucas J. Lennon