PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.751

Rehabilítase con carácter vitalicio una Pensión Graciable.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.018 a señorita Aída Rufina Sánchez, L. C. 1.644.987.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.
Adolfo Navajas Artaza.